Pleno aprueba propuesta y la exonera de segunda votación

Garantizarán cumplimiento de la actualización de información en portales de transparencia

Centro de Noticias del Congreso

11 May 2023 | 12:43 h

Legisladora Diana Gonzales, presidenta de la Comisión de Descentralización

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen del Proyecto de Ley 3642 que modifica la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para fortalecer la implementación, actualización y supervisión de los portales de transparencia estándar de las entidades.

El dictamen de autoría del congresista Guido Bellido Ugarte (PB) obtuvo 105 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

La congresista Diana Gonzales Delgado (Avanza País), presidenta de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, manifestó durante la sustentación de la iniciativa que, en aras de coadyuvar a la eficiencia en la organización de las labores de supervisión de oficio, resulta pertinente instaurar que la Autoridad Nacional de Transparencia a la Información Pública (ANTAIP) aplique criterios de priorización y progresividad.

Dijo que el hecho de no actualizar la información contenida en los portales de transparencia de acuerdo a los plazos establecidos por la normativa vigente, o actualizarla de manera incompleta, inexacta o ininteligible, ya constituye una infracción grave.

La propuesta modifica el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de incorporar en el informe anual que se presenta al Congreso, la información sobre el nivel de cumplimiento en la actualización de la información en los portales de transparencia.

Por ello, con el objeto de establecer el criterio general para la actualización de la información y su supervisión, se incorpora los artículos 6-A y 6-B.

En el artículo 6-A se establece que la actualización se realiza de acuerdo a los plazos señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento o norma expresa según la materia. Cuando no exista plazo expreso, la información debe ser actualizada por lo menos una vez al mes.

En el artículo 6-B se establece que la ANTAIP es la encargada de supervisar el cumplimiento de los plazos de actualización, la cual puede ser de oficio, a pedido de parte o por denuncia. Para la supervisión de oficio se establece que la ANTAIP aplique criterios de priorización y progresividad.

“Debemos recordar que cuanto más transparente sea la gestión pública, las administraciones serán más responsables y comprometidas con los fines públicos”, aseveró Diana Gonzales.

En la misma línea, el congresista Bellido Ugarte dijo que su propuesta busca la implementación, actualización y supervisión de las entidades de transparencia de las entidades públicas.

“Si bien tenemos portales de Transparencia en las instituciones públicas, éstas están abandonadas en un 75 %. Las personas que son responsables de su actualización no tienen mandato establecido, ni los tiempos para el cual deben cumplir”, puntualizó.

Agrega que el proyecto es una herramienta fundamental para la fiscalización y el seguimiento de todos los actos en la administración pública para darle plazos a las instituciones para que puedan actualizar los portales de transparencia.

El dictamen del proyecto de ley fue exonerado del trámite de segunda votación con 107 votos favor, cero en contra y cero abstenciones. De esta manera, quedó expedito para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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