Dictamen fue aprobado por Pleno del Congreso

Garantizan libertad religiosa de empleados y servidores públicos

Centro de Noticias del Congreso

15 Jun 2023 | 21:17 h

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El Pleno del Congreso aprobó por mayoría la necesidad de recibir asistencia religiosa del culto que profesan, a través de los ministros de culto o agentes pastorales, propuestos por las entidades religiosas para diversas instituciones del país.

En el Pleno del Congreso, se debatió y aprobó el dictamen recaído en el proyecto de ley  N° 2541/2121 CR, ley que modifica la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, con el fin de garantizar la libertad religiosa de los empleados y de servidores públicos del país.

El titular de Hernando Guerra García (FP)  presidente de la Comisión de Constitución, señaló que la presente ley tiene por objeto la asistencia religiosa a través de capellanes o agentes pastorales a los cristianos evangélicos en las entidades y servicios del Estado en toda la República, en el marco del artículo 3 inciso c. de la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa.

La presente norma se circunscribe a las entidades y servicios del Estado en toda la República, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, prisiones, centros públicos hospitalarios, asistenciales y otros que requieran asistencia religiosa para este caso.

Al término del debate, el titular de la Comisión, señaló que la libertad religiosa, con el fin de garantizar la libertad religiosa de los funcionarios públicos, se respete el derecho de todos los ciudadanos en el país.

Otro tema vinculado a este tema, es la incorporación del artículo 9-A en la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa,  que incorpora el artículo 9-A en la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa. Se dieron a conocer algunos procedimientos para este caso cómo la necesidad  de otorgar asistencia religiosa a los funcionarios y servidores públicos y a los funcionarios y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, pueden solicitar a la institución en la que laboran, de forma individual o colectiva.

De igual forma,  la necesidad de suscripción de los convenios de colaboración señalados en el artículo 15, con el fin de recibir asistencia religiosa del culto que profesan, a través de los ministros de culto o agentes pastorales, propuestos por las entidades religiosas.

Al término del debate, donde diversos congresistas dieron a conocer sus aportes y puntos de vista sobre el tema en mención, la iniciativa de ley fue aprobada por 64 votos a favor, 36 en contra y cinco abstenciones.

OFICINA DE COMUNICACIONES

 

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