Pleno del Congreso

Fortalecen cumplimiento de cuota laboral para personas con discapacidad

Centro de Noticias del Congreso

29 Mar 2023 | 19:05 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde, por mayoría, la norma que mejora el cumplimiento de la cuota laboral en favor de las personas con discapacidad, mediante la modificación de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

El dictamen aprobado se sustenta en los proyectos de ley 1503/2021 y 1542/2021. Obtuvo 94 votos favor, cero  en contra y una abstención. Fue exonerado de segunda votación.

El titular de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, Luis Kamiche Morante (CD-JP) señaló que el proyecto es de resaltante importancia, ya que permitirá originar un programa de empleo para las personas con discapacidad, el mismo que será creado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, se sostiene en el dictamen, que la norma parte de una problemática: el incumplimiento de la cuota de empleo a las personas con discapacidad. Por ello, se promueve la participación sistemática de las instituciones del Estado, a fin de que se pueda efectuar un una supervisión y seguimiento de la cuota de empleo referidas a las personas con discapacidad.

Por su parte, la titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Sigrid Bazán Narro (CD-JP), expuso una serie de datos estadísticos, en el que sobresale el hecho de que en el 2022, existe en el Perú más de un millón 730 mil peruanos con alguna discapacidad.

“Las personas con alguna discapacidad”, indicó, “que se encuentran en edad de trabajar, digamos, entre los 20 a 64 años, representan el 53.3%, por lo que se requiere de la aprobación de medidas legislativas que contribuyan a la inserción laboral para este grupo vulnerable”.

Es por ello, continuó, que se plantean tres puntos concretos: primero, que los programas de empleo garanticen un porcentaje de las vacantes ofertadas y estas sean ocupadas por personas con discapacidad; segundo, se plantean medidas para reforzar el cumplimiento de la cuota laboral; tercero, se plantea la remisión de la información en el cumplimiento de la cuota en el Congreso de la República.

Participaron en el debate los congresistas Ruth Luque Ibarra (CD-JP) Elizabeth Taipe Coronado (PL) Jorge Marticorena Mendoza (PB) y Alex Paredes Gonzales, quien solicitó la acumulación del proyecto del Ley 3267 /2022, por ser de similar materia (no se aceptó la acumulación).

LA NORMA APROBADA

La norma aprobada, en su artículo único, modifica los artículos 46 y 49 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

El artículo 46. Servicios de empleo.

[…]

“46.3 El Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento al empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad. Asimismo, el 10% de vacantes ofertadas por los programas de empleo implementados por el Estado deben ser ocupadas por personas con discapacidad”.

Artículo 49. Cuota de empleo

“49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%. En el caso de empleadores privados, el cálculo de la cuota laboral se aplica sobre el total de los trabajadores registrados el año anterior, independientemente del tipo de contrato y del tiempo que hayan laborado.

Así también, en el literal 49.3 se establece: “Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el sector público se destinan a financiar programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de empleo para personas con discapacidad”.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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