Exmandatarios ya no gozarán de pensión vitalicia ni otros beneficios innecesarios

Centro de Noticias del Congreso

11 Jun 2021 | 20:22 h

El Pleno virtual del Congreso aprobó la eliminación de la pensión vitalicia y otros beneficios para expresidentes constitucionales de la República, para tal efecto se deroga la Ley 26519.

El texto sustitutorio de la iniciativa que acumula más de 20 proyectos con similar intención fue aprobado con una votación mayoritaria de 91 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones.

La norma aprobada contempla que el Congreso de la Republica, mediante resolución legislativa, puede aprobar, de manera excepcional, el otorgamiento de una pensión de gracia, vitalicia o por periodo definido, a los expresidentes constitucionales de la República que hayan ejercido con dignidad y responsabilidad el cargo durante el periodo completo del mandato, salvo circunstancias que le hayan impedido culminarlo.

Dicha pensión solo puede ser otorgada siempre y cuando el beneficiario se encuentre en estado de necesidad o de incapacidad para trabajar, no perciba otra pensión o ingreso del Estado, no haya sido acusado constitucionalmente por el Parlamento y no tenga sentencia por delito doloso en su contra.

El monto de la pensión, que tiene el mismo carácter que señala el artículo 4 de la Ley 27747, Ley que regula el otorgamiento de pensión de gracia, será fijado en función del desempeño del cargo del mandatario y la labor de trascendencia nacional realizada en beneficio del país.

En ningún caso la pensión puede ser superior a las ocho (8) remuneraciones mínimas vitales. Su otorgamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República.

Se autoriza que los recursos económicos previstos como “pensión para expresidentes de la República”, en el pliego Congreso de la República, durante el año fiscal 2021, así como los otros beneficios, sean destinados al fin social que determine la Mesa Directiva del Congreso de la República.

*DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA *

La norma también modifica la Ley de la Policía Nacional del Perú en sus funciones con relación a la seguridad que se le otorga a los exmandatarios:

“Son funciones de la Policía Nacional del Perú (…) brindar seguridad al presidente de la República en ejercicio, electo y expresidentes constitucionales de la República, a los jefes de Estado en visita oficial, a los presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los congresistas de la República, ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente ley. A los expresidentes constitucionales de la República se les asigna el resguardo personal mínimo necesario, por el período de dos años contados a partir del día siguiente de su cese en el cargo”.

Parlamentarios de diversas bancadas coincidieron en señalar que esta norma es necesaria y urgente emitir, porque la población lo reclama como una reivindicación ante tantos exmandatarios que están presos, investigados y acusados por delitos de corrupción y otros delitos que no justifican que el país siga “premiándolos” con una pensión vitalicia y otros beneficios.

Carlos Almerí señaló que debe quedar claro que esta norma no se aplica de forma retroactiva, pues “la teoría de los derechos adquiridos dice que cuando tienes un derecho y se le afecta por una norma o ley, se puede recurrir a todas las fuentes judiciales e incluso se llegaría al Tribunal Constitucional, porque son derechos adquiridos. Tiene que quedar claro que no se puede afectar a los expresidentes que ya están cobrando una pensión. La ley tiene que ser vigente de aquí para adelante”.

Martha Chávez (NoA) señaló que el artículo 103 de la Constitución que se modificó el 2004 durante el Gobierno del presidente Alejandro Toledo, y establece que la ley es vigente desde su aparición. “Es decir, se aplica a las consecuencias de las relaciones estratégicas jurídicas existentes. Lo que las personas estén disfrutando, ya no lo van a recibir. No es retroactiva en el sentido que lo que ya se les pagó no se les puede reclamar, pero en adelante sí, la ley tiene efecto inmediato. La teoría de derechos adquiridos ya pasó por la teoría de aplicación inmediata de la ley”, subrayó.

 

Lima, 11 DE JUNIO DE 2021

PRENSA-CONGRESO

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