Establecen criterios para aplicación de la Remuneración Mínima Vital

Centro de Noticias del Congreso

23 Dic 2022 | 19:11 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside la legisladora Sigrid Bazán, aprobó por mayoría el predictamen, que con  texto sustitutorio,  reúne los proyectos de Ley 480/2021-CR y 1588/2021-CR,  que propone  establecer  la aplicación, periodicidad, criterios y procedimiento para determinar la Remuneración Mínima Vital.

Bazán Narro explicó que el texto sustitutorio, respecto a ambos proyectos, incluye respecto a la Remuneración Mínima Vital cinco factores: no dejar al azahar su aplicación, la periodicidad de ésta, la formalidad que apela a criterios técnicos, el procedimiento de su determinación y el rol del Consejo Nacional del Empleo.

Sobre su aplicación se recoge la iniciativa del PL 480, que extiende la aplicación de la remuneración mínima vital para los trabajadores del régimen laboral público. “Establézcase que los incrementos que se realice a la remuneración mínima vital, es extensiva a Las remuneraciones de los trabajadores sujetos a los regímenes laborales públicos del Decreto Legislativo N’ 276 y Decreto Legislativo N 1057 CAS”.

Carecer de una normativa clara ha generado que miles de  trabajadores del sector público perciban ingresos por debajo del mínimo vital, hecho que atenta contra estándares mínimos de dignidad. Esta situación no debe continuar, afirmó Bazán Narro.

Nadie por el solo hecho de laborar en el sector público debe percibir una remuneración por debajo de la remuneración mínima vital.

La iniciativa señala la importancia de los agentes económicos, tanto empleadores como trabajadores, para que estos  tengan certeza de la oportunidad en que se implementará esta remuneración mínima, de tal forma los empleadores podrán prever sus costos y realizar sus ajustes financieros en su estructura.

Por su parte los trabajadores tendrán claridad cuando y en cuanto se incrementará su remuneración, por ello se propone que la periodicidad sugerida sea anual.

La discrecionalidad, contempla criterios técnicos de público conocimiento y que  tengan relación directa con la materia. Los criterios técnicos planteados son la inflación promedio  anual, que reduce el valor real de los salarios, el aumento real de precios se considera con más frecuencia para  decidir los ajustes de salario mínimo vital. La evolución del Producto Bruto Interno, se debe asegurar la lineación entre el producto bruto interno y la remuneración, siguiendo criterios establecidos por la OIT.

24 DE JUNIO DÍA FERIADO NO LABORABLE COMPENSABLE

Del mismo modo, se aprobó el predictamen recaído en los Proyectos de Ley 2843/2022-CR y 3098/2022- CR que, con texto sustitutorio, recomienda la aprobación de la Ley que declara el 24 de junio de cada año, día feriado no laborable compensable en la Amazonía peruana por celebrarse la Fiesta de San Juan.

El legislador Mori Celis sostuvo que se pretende establecer el 24 de junio de cada año, como día de promoción turística, consensuado con la Cámara de Turismo de Loreto.  Reivindica una fecha importante para Loreto. El objetivo es incrementar la  afluencia del turismo local y nacional.

Que se tenga la posibilidad de conocer sus tradiciones y reactive la economía de la Amazonia por mayores ingresos a esta región, lo que obligaría también a los gobiernos locales a hacer de las ciudades más atractivas y los visitantes se sientan mejor acogidos.

LEY QUE MODIFICA EL CÁLCULO DEL REPARTO DE LAS UTILIDADES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE MENORES INGRESOS

Se aprobó con votación en mayoría, el predictamen recaído en los proyectos de Ley 1644/2021-CR y 2117/2021-CR, que con texto sustitutorio, propone la Ley que modifica el cálculo del reparto de las utilidades a favor de los trabajadores de menores ingresos y amplía el porcentaje de participación de los trabajadores de empresas industriales eléctricas.

Iniciativa de los Alex Antonio Paredes Gonzales, de Bloque Magisterial de Concertación Nacional, e Ilich Fredy López Ureña, de Acción Popular, tiene por objeto revalorar a los trabajadores de la actividad  privada de la industria eléctrica, que desarrollan sus actividades de generación, transmisión y distribución de energía conforme a la calificación industrial internacional uniforme –CUII, y regular el pago de sus utilidades en concordancia a las demás empresas de similares actividades.

En el Art. Segundo del PL 1644,  que modifica a su vez el DL 892 se  contempla: … “Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: Empresas Pesqueras 105. Empresas Agrarias 5%,  entre el 2021 al 2023, 7.5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante.

Para las empresas de telecomunicaciones el porcentaje es del 10%. Empresas Industriales 10%, empresas industriales eléctricas 10%, empresas Mineras 8%, empresas de Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8% y empresas que realizan otras actividades 5%.

El objetivo de la Ley es incrementar las utilidades de los trabajadores de menores ingresos, los que perciben remuneraciones más bajas, y de las empresas industriales eléctricas, pasando del 5% al 10% de la renta anual, antes de impuestos.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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