Especuladores y acaparadores a la cárcel
Centro de Noticias del Congreso
04 Abr 2017 | 11:52 h
Serán sancionados con penas de cárcel no menor a dos años los autores de especulación de precios, acaparamiento de productos y adulteración en zonas declaradas en estado de emergencia, según el dictamen aprobado hoy por la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los servicios Públicos
El acuerdo fue por mayoría luego de escucharse la sustentación del proyecto a cargo del presidente de ese grupo de trabajo, congresista Juan Carlos Gonzales Ardiles (FP) y un breve debate parlamentario.
A juicio de Gonzales, la problemática de El Niño costero provocó en Lima y otras regiones la aparición de prácticas comerciales abusivas como la especulación y el acaparamiento.
Agregó que lamentablemente el delito de especulación existe en el artículo 234 de nuestro Código Penal, pero la sanción prevista es inaplicable, mientras que el acaparamiento no existe en dicho instrumento legal, ya que en el 2008 fue derogado.
Por esa razón, justificó la pertinencia de este dictamen que –según dijo- incorpora los aportes de la Defensoría del Pueblo y tiene las opiniones técnicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Colegio de Abogados de Lima, Asociación Peruana de Consumidoras y Usuarios-ASPEC.
El dictamen aprobado incorpora el artículo 233 al Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Acaparamiento: El que acapara o de cualquier manera sustrae del mercado, bienes o servicios de primera necesidad, contenidos en los decretos supremos mediante los cuales se declara el estado de emergencia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad, en el ámbito geográfico de la referida declaratoria, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor se seis años, y de 180 a 365 días-multa”.
También se modifica los artículos 234 y 235 al Código Penal para sancionar la especulación. Es decir, el productor, proveedor o comerciante que incurra en este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 5 años, y con 180 a 365 días-multa.
Así mismo, se propone imponer penas no menores de dos años de cárcel y de 90 a 180 días multa a quienes, injustificadamente, venden bienes o prestan servicios a precio superior al que consta en etiquetas, y a los que venden bienes o prestan servicios con los pesos o medidas inferiores a lo establecido.
De igual forma, se sanciona la adulteración de la calidad de los bienes y servicios con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 3 años, y con 90 a 180 días-multa.
Antes de la votación, los congresistas Daniel Salaverry (FP) y Gilbert Violeta (FP) coincidieron en solicitar las opiniones de Indecopi, la Defensoría del Pueblo y de expertos en derecho penal.
Por su parte, el congresista Yonhy Lescano (AP) pidió que la norma se precise a fin de que se aplique a todas las zonas de desastre, ya que algunas de ellas no fueron declaradas en emergencia (AC).
PRENSA-CONGRESO
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