Enrique Ghersi: “La Constitución esta por encima de la voluntad Presidencial»

Centro de Noticias del Congreso

10 Ene 2020 | 16:25 h

Abogado defensor del Congreso de la República planteó que la teoría de la disolución fáctica del Parlamento es una grave amenaza al principio de la separación de poderes

Enrique Ghersi, como parte de la defensa del Congreso, solicitó esta mañana se declare fundada la Demanda Competencial planteada por el presidente del Poder Legislativo ante el Tribunal Constitucional (TC), en todos sus extremos, y por tratarse de un claro menoscabo de las facultades que la Carta Magna le ha concedido al Congreso de la República.

El abogado planteó y diseccionó ante los magistrados del TC el punto central de la discusión: la teoría de la disolución fáctica del Congreso de la República, lo que se ha constituido en una grave amenaza al principio de la separación de poderes y al Estado de derecho de nuestro país, pues “la Constitución está por encima de la voluntad presidencial”.

Enrique Ghersi inició su defensa señalando que es la primera vez que el Tribunal Constitucional va a dirimir sobre la legalidad o constitucionalidad de un acto que trasciende los hechos concretos que dieron lugar a estas circunstancias, y “establece o puede permitir establecer la preeminencia institucional en nuestro país para la construcción del sistema democrático a largo plazo”.

Los argumentos de Ghersi se centraron en dos preguntas fundamentales.

La primera, ¿puede plantearse una cuestión de confianza respecto de hechos o políticas o atribuciones que están fuera de la esfera constitucional del Poder Ejecutivo? ¿Es posible que el Ejecutivo haga cuestión de confianza por cuestiones que son, por ejemplo, del Poder Judicial o, en este caso, del Congreso de la República?

La segunda, ¿es posible, en el supuesto de que se pudiera plantear tal cuestión de confianza, entender que fácticamente esa cuestión de confianza ha sido denegada o ha sido concedida? ¿Es posible sacar una conclusión fáctica respecto a una cuestión de confianza?

La respuesta para estas preguntas es un rotundo no, aseveró Ghersi. Y para sustentar su negativa el abogado apeló al considerando 75 del expediente 006-2018-PI/TC del Tribunal Constitucional, en donde se estableció claramente cuál era la naturaleza y el sentido de la atribución de la Cuestión de Confianza.

Precisamente, la última frase de dicho considerando dice: “(…) con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

Ghersi planteó que esta última frase significa que la cuestión de confianza solo puede ser planteada por el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera, es decir, el Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza, de acuerdo con la interpretación de la sentencia citada del TC, para plantear políticas de otros poderes, porque estaría invadiendo el fuero de instituciones que constitucionalmente son autónomas.

Por tanto, sostuvo Ghersi, el Poder Ejecutivo no estaba facultado para hacer una cuestión de confianza respecto al procedimiento de elección de los miembros del TC, porque la Constitución establece que esa es una atribución del Congreso.

Entonces, continuó el abogado, “ya establecido que la cuestión de confianza es amplísima para las materias de sus atribuciones exclusivas, ¿puede haber denegatoria fáctica de una cuestión de confianza? Nuestra respuesta es que no”.

“Nuestro sistema constitucional se basa en la separación y equilibrio de poderes. Ese sistema recoge un segundo principio, el de los check and balance, esto es, hay intromisiones constitucionalmente aceptadas, reguladas y acotadas por el propio texto constitucional, en la cual un poder del Estado puede controlar y vigilar a otro, son inherentes a nuestro sistema político”, refirió.

Por tanto, concluye, la regla es la separación, la excepción son los check and balance. Entonces, “no puede interpretarse una excepción extensivamente, no puede dejarse una facultad exorbitante en manos del presidente, para decidir arbitrariamente cuándo se le concede o no, vía interpretación, una cuestión de confianza que puede ser objeto de votación, y que finalmente se concedió”.

PRENSA-CONGRESO

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