Recomiendan evaluar su derogación
Decreto de Urgencia sobre negociación colectiva en el Estado no sería constitucional
Centro de Noticias del Congreso
25 Feb 2020 | 16:53 h
Con la conducción del congresista Mario Mantilla, se aprobó por mayoría, hoy, martes 25, el informe de evaluación del Decreto de Urgencia 014- 2020 que aprueba el mecanismo de negociación colectiva económica y no económica, y de productividad en el sector público.
Dicha norma se aplicará a los trabajadores de todos los sectores, empresas y entidades estatales, incluidos los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), que en total suman más de un millón.
Durante el debate, los congresistas dieron a conocer algunas conclusiones como que el Decreto de Urgencia 014-2020 no cumpliría con los criterios de excepcionalidad y necesidad establecidos en la jurisprudencia del TC y aplicables a los decretos de urgencia de acuerdo a la Constitución.
“No se ha sustentado razonablemente la urgencia de la medida, y debe ser debatida por el nuevo Congreso”, añadieron.
También recomiendan que el nuevo Congreso evalúe la derogación del Decreto de Urgencia 014-2020 y continúe con el debate de proyecto de Ley 3841/2018- PE que regula la negociación colectiva en el sector público, pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El mencionado dispositivo legal señala que los Pliegos de Reclamos serán presentados entre el 1 y 30 de junio de cada año, para que puedan ser remitidos a Servir y el Ministerio de Economía, a fin de que este remita el respectivo informe económico financiero.
Los convenios tendrán una duración de dos años y se aplicarán desde el año siguiente de ser firmado el acuerdo a fin que cada institución pueda programar sus presupuestos respectivos para este caso.
“Luego de 30 años, los trabajadores estatales podrán acceder al derecho de la negociación colectiva y así a mejoras salariales. El Decreto de Urgencia establece tres niveles de negociación según los sectores y empresas públicas: puede ser centralizado, centralizado especial y descentralizado. Y de acuerdo al nivel se precisa qué condiciones se pueden negociar. Esto ayudaría a corregir la distorsión en la Negociación Colectiva”, refirió Mario Mantilla.
Asimismo, reiteró que el pliego para acceder a beneficios económicos (sueldo) o no económicos deberá ser presentado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) entre el 1 y 30 de junio cada dos años por los delegados de los trabajadores o el representante del sindicato.
A su turno, la parlamentaria Milagros Salazar coincidió con su antecesor y consideró importante dicha norma y buscar un punto de equilibrio para no perjudicar a las partes en cuestión.
“De lo que se trata es buscar un punto intermedio en los beneficios laborales de los trabajadores del Estado, toda vez que se tiene que salvaguardar los recursos del Estado. Recordemos que los trabajadores también tienen deberes y derechos y que sus trabajos se pongan al servicio de la ciudadanía”, consideró la congresista Milagros Salazar.
Finalmente el congresista Gino Costa, refirió no estar de acuerdo con parte del informe y consideró que este debería mejorarse teniendo en cuenta una sentencia del Tribunal Constitucional, al respecto y que sea el nuevo Congreso que evalúe el Decreto de Urgencia 014- 2020.
PRENSA-CONGRESO