Para un mejor análisis y debate

Dictamen de reconocimiento jurídico de pueblos indígenas y afroperuanos retorna a comisiones

Centro de Noticias del Congreso

20 May 2021 | 19:09 h

Mediante una cuestión previa, propuesta por el congresista Ricardo Burga Chuquipiondo (AP), el Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, que el dictamen sobre el reconocimiento pleno y registro de la personalidad jurídica de pueblos indígenas u originarios y pueblos afroperuanos regrese a las comisiones de Pueblos Andinos, de Constitución y de Justicia, a fin de que sea mejor analizado y debatido para un texto sustitutorio consensuado.

El dictamen tenía como objeto dar efectividad al reconocimiento pleno del derecho intrínseco a la personalidad jurídica de los pueblos indígenas u originarios y afroperuanos, creando un Registro de Pueblos dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con respeto de su derecho a la autoidentificación, autodenominación y autonomía organizativa, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos colectivos, de conformidad con el artículo I del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el artículo IX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADPI) y el artículo 9 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).

La iniciativa legislativa indicaba que el registro tiene carácter declarativo y su inscripción en él no es un requisito para el ejercicio de tales derechos. Las normas constitucionales que reconocen a los pueblos originarios, y sus formas de organización colectiva como comunidades y rondas campesinas, se interpretan de conformidad con las normas internacionales antes mencionadas.
Son pueblos indígenas u originarios aquellos sujetos colectivos que presenten los siguientes rasgos: i. descienden de poblaciones que preexisten al Estado peruano, y ii. tienen instituciones sociales, económicas, culturales y políticas propias, o parte de ellas, cualquiera sea su situación jurídica o nombre, con base en el art. l, l, b) del Convenio 169 de la OIT.

Además, señalaba que los pueblos pueden autodenominarse naciones o nacionalidades indígenas, y tienen derecho a ser representados por su órgano de gobierno libremente determinado. Las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas son formas de organización de pueblos indígenas u originarios, sin que de ello resulte ninguna forma de discriminación.

Asimismo, son pueblos afroperuanos los sujetos colectivos que se autoidentifican como tales por su distintividad social, esto es, por tener condiciones sociales, culturales y económicas distintas de otros sectores, y sus tradiciones, costumbres propias o normas especiales.
Los pueblos indígenas u originarios y afroperuanos, y sus formas de organización, como las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, gozan de la aplicación de los derechos reconocidos por el derecho internacional y nacional de pueblos indígenas y tribales.

Las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas o cualquier otra forma de organización que existan dentro de naciones o pueblos originarios están subordinadas a estos, preservando los principios de unidad e integridad del pueblo. Para efectos de esta ley, se utilizará el término «pueblos» para referirse a todos los sujetos colectivos a los que se refiere los numerales 2.1. a y 2.1.b del presente artículo.

Todos los pueblos gozan de igual dignidad y derechos. Está prohibida toda forma de discriminación o mella de la dignidad o derechos de estos pueblos o sus miembros.
Además, los derechos aplicables a los pueblos comprenden todos los derechos inherentes y los reconocidos a los mismos por la Constitución, el derecho internacional y demás fuentes del derecho, así como los reconocidos a las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, por lo que deben aplicarse, en cada caso, las normas que sean más favorables a dichos pueblos.

Durante la sustentación, el presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Lenin Bazán Villanueva (FA), aseveró que con esta propuesta se dará cumplimiento a las obligaciones constitucionales e internacionales pendientes desde por lo menos 25 años, cuando entró en vigor el Convenio 169 de la OIT, que reconoce pueblos indígenas y tribales.

«Los pueblos y el Estado se librarán de los interminables juicios tanto nacionales como internacionales donde los pueblos demandan el registro de su personalidad jurídica como pueblos, en cumplimiento de obligaciones internacionales del Estado; de las responsabilidades económicas y políticas que ello conlleva; y del descrédito internacional derivado de una sentencia que encuentre al Estado responsable de la violación de derechos humanos», expresó.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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