DEBATEN NATURALEZA DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Centro de Noticias del Congreso
13 May 2016 | 18:00 h
Iquitos, 13 (CR).- Con el auspicio del legislador Martín Rivas Teixeira, en la ciudad de Iquitos, capital de la región Loreto, se llevó a cabo el fórum «Naturaleza y Percepción de la Inmunidad Parlamentaria y de la Acusación Constitucional en el Perú», organizado por la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria.
El evento convocó a profesionales especializadas en el tema quienes evaluaron los alcances, beneficios, usos y abusos que se hacen de la atribución congresal como es la inmunidad parlamentaria.
El presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Aldo Atarama Lonzoy, explicó la figura de la inmunidad parlamentaria desde una perspectiva jurisdiccional y la importancia de que se mantengan los tres poderes del Estado de manera independiente.
La inmunidad parlamentaria está referida solamente al tema penal, no al civil, en el que no procede. Es necesario mantener la inmunidad en el Poder Legislativo porque, de lo contrario, se corre el riesgo de poner una mordaza a los representantes del pueblo por las opiniones que puedan emitir, dijo.
Atarama sostuvo que debe ser el mismo Parlamento el que mediante su propio Reglamento Interno detalle mejor los casos de levantamiento de inmunidad parlamentaria ya que esta atribución es muchas veces desvirtuada en su interpretación.
Dorian Choque Calisaya, representante de la Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Perú, felicitó la iniciativa de discutir este tipo de temas de manera descentralizada y especialmente ante un auditorio joven, ya que un ciudadano instruido es menos susceptible de ser engañado.
De la misma opinión fue Pedro Portocarrero Noguera, vice gobernador de Loreto, quien felicitó que temas como la inmunidad parlamentaria y la acusación constitucional se discutan precisamente en plena coyuntura electoral y desde el Congreso.
Acusación Constitucional
Guillermo Haro Echegaray, especialista parlamentario de la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria, detalló que el modelo de acusación constitucional está fijado en la Constitución y en el Reglamento del Congreso de la Republica y que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la Republica, a los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, vocales de la Corte Suprema, fiscales, Defensor del Pueblo y Contralor General por infracción de la Constitución, por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en ellas.
Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria
Durante las exposiciones, se dijo que la Constitución peruana recoge esta garantía y afirma que los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto delito flagrante.
La inmunidad parlamentaria está contemplada en las Constituciones del Perú desde 1823, donde ya se consignaba que los diputados no pueden ser procesados por sus opiniones.
El procedimiento se tramita mediante la comisión que lleva el mismo nombre, y se inicia a pedido de la Corte Suprema. Está dirigida única y exclusivamente contra el parlamentario, se solicita por haber cometido delitos comunes o delitos de función como funcionario, sin derecho a antejuicio antes de ser congresista.
El levantamiento de inmunidad busca que el Poder Judicial pueda iniciar o seguir conociendo la denuncia penal. La comisión no aplica sanciones, puntualizó el especialista.
PRENSA CONGRESO