En Comisión de Constitución y Reglamento

Contralor sustentó proyecto de ley para que el aparato estatal tenga los mejores funcionarios

Centro de Noticias del Congreso

28 Sep 2021 | 12:57 h

El contralor general de la República, Nelson Shack Yalta, sustentó el Proyecto de Ley 0149/2021-CGR, Ley que establece requisitos mínimos para el acceso a la función y servicio público de funcionarios públicos de libre designación y remoción y personal de confianza.

Lo hizo en la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento del martes 27, dirigida por su presidenta, la congresista Patricia Juárez (FP), en la sala Raúl Porras Barrenechea del Palacio Legislativo.

“La propuesta surge ante la necesidad de asegurar que en el Estado haya buenos funcionarios públicos para que puedan tomar buenas decisiones”, dijo Nelson Shack al tiempo de subrayar que es fundamental que se empiece a captar y retener personal calificado que cumpla con un perfil estandarizado como requisito mínimo; el cual debe contener conocimiento, habilidad y aptitud.

El referido proyecto de ley busca establecer los requisitos mínimos para acceder a los puestos de funcionarios de libre designación y remoción y servidores públicos de confianza para evitar que la determinación de los requisitos del perfil sea establecida por las propias entidades.

De ese modo, se constituye un mecanismo de fortalecimiento del nuevo régimen del servicio civil que se aplica a las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, de acuerdo con los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración

Shack Yalta afirmó que con la iniciativa se pretende uniformizar los requisitos que deben cumplir los funcionarios de libre designación o remoción y los servidores públicos de confianza para garantizar su idoneidad en el ejercicio de las funciones que asumirán; esto para contribuir con la transparencia en las instituciones públicas y con la lucha contra la corrupción.

“Hay miles de funcionarios públicos corruptos, pero también miles de ineptos, incapaces; pero también hay capaces y a ellos hay que protegerlos, y una de las formas de protegerlos es que sus jefes sean personas idóneas. Alguien que no tiene educación superior completa no podría ser jefe”, agregó.

“Necesitamos que los mejores estén en el Estado”, aseveró por su parte la congresista Susel Paredes (SP-PM), quien observó que la norma le parece indispensable, porque “cada vez más vemos que no se hace el esfuerzo para elegir a los mejores”.

Con ello coincidió la legisladora Martha Moyano (FP). “Debemos apoyar, porque el Estado requiere de los mejores profesionales”, sostuvo.

MIEMBROS DEL TC

Posteriormente, el congresista Alejandro Muñante Barrios, del grupo parlamentario Renovación Popular, sustentó la propuesta 0007/2021-CR, Ley que modifica los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Respecto al artículo 9 referido a la duración del cargo, se precisa que “la designación para el cargo de magistrado del TC se hace por cinco años. Vencido el plazo el cargo quedará vacante estando impedida la continuación en el ejercicio del cargo. No hay reelección inmediata.»

Por otro lado, con respecto al artículo 10 sobre aviso anticipado se indica que “antes de los doce (12) meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el presidente de Tribunal Constitucional se dirige al presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos magistrados”.

También, se incluye una disposición complementaria transitoria que señala que “los cargos de magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo plazo se encuentre vencido y continúen ejerciéndolo, se declaran vacantes al día siguiente de la publicación de la presente ley, encontrándose los magistrados impedidos de seguir ejerciendo el mismo”.

Muñante Barrios indicó que entre los beneficios está eliminar los incentivos para bloquear la renovación de los magistrados, evitar la politización de las decisiones del Tribunal Constitucional, lo cual dotará de mayor legitimidad a sus decisiones, contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201 de la Constitución y disminuir la polarización en la sociedad.

“Tenemos cinco magistrados que ya tiene dos años dos meses de periodo vencido, ellos ya debieron culminar, pero hasta el día de hoy siguen en sus puestos”, dijo.

PARIDAD EN EL TC

En otro momento, la congresista Ruth Luque Ibarra, del grupo parlamentario Juntos por el Perú, sustentó la propuesta 0141/2021-CR, Ley que garantiza la paridad e interculturalidad en la conformación del Tribunal Constitucional.

Afirmó que el objeto de la propuesta es promover y fortalecer la participación de las mujeres e incorporar el enfoque de interculturalidad en la conformación del Tribunal Constitucional para garantizar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución y encargado del control de constitucionalidad gocen de una real representación y mayor legitimidad democrática.

Para ese efecto, se propone modificar el artículo 8 de la Ley Orgánica del TC. Este artículo que versa sobre la conformación señala que el TC está integrado por siete miembros, con el título de magistrados del Tribunal Constitucional. Añade que son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros; con la propuesta se agrega lo siguiente: “Respetando el principio de paridad, de modo que se promueva que no menos de tres integrantes sean mujeres, y el enfoque de interculturalidad”.

OPINIONES CONSULTIVAS

Fue aprobada, con trece votos a favor y una abstención, la opinión consultiva solicitada por el congresista Jorge Montoya Manrique (RP), con relación al trámite de las mociones de interpelación ministerial.

En su pedido señala que existiría una equivocada práctica parlamentaria por la que las mociones son llevadas al Consejo Directivo para que este órgano decida la oportunidad de ser agendados para las sesiones del Pleno del Congreso y que ello estaría vulnerando los derechos de las minorías y dilatando el trámite de dación en cuenta al Pleno para su posterior admisión.

Una de las conclusiones precisa que “tanto la Constitución Política como el Reglamento del Congreso enfatizan que la votación de la admisión de un pedido de interpelación se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión a la que se dio cuenta del pedido, pero no precisa el tiempo, oportunidad o plazo que debe mediar entre la presentación del pedido y la sesión para la dación en cuenta, que es una etapa intermedia creada en la Constitución Política e identificada en el Reglamento del Congreso”.

No es posible afirmar que es una equivocada práctica parlamentaria el que las mociones sean llevadas al Consejo Directivo, puesto que ello se realiza en cumplimiento del rol de control previo y de selección de los temas que serán vistos por el Pleno, que le corresponde por mandato del Reglamento del Congreso, y porque el pedido de interpelación debe ser puesto, necesariamente, en conocimiento del Pleno en una sesión previa a la de su votación para admisión, puntualizó la congresista Patricia Juárez.

Así también fue aprobada, por mayoría, la opinión consultiva solicitada por la Presidencia del Congreso, con relación al pedido de cuestión de orden presentada por la congresista Ruth Luque Ibarra.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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