En Comisión de Constitución y Reglamento

Continúa debate sobre exoneración de impuestos a centros educativos privados

Centro de Noticias del Congreso

19 Ago 2020 | 18:11 h

Especialistas consultados por la Comisión de Constitución y Reglamento sobre tres proyectos de ley (PL) que plantean eliminar exoneraciones tributarias a las instituciones educativas privadas, coincidieron en afirmar que no se requiere una reforma constitucional para obtener dicho fin, y más bien dijeron que ello implicaría un impacto negativo sobre las pensiones de los estudiantes.

Fue en la sesión extraordinaria de la comisión que preside Omar Chehade Moya (APP), en donde funcionarios del Ministerio de Educación (Minedu) y expertos tributaristas opinaron sobre la viabilidad y pertinencia de los PL 2922, 5537 y 5618, que proponen modificar el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en el punto del régimen tributario de las instituciones educativas.

Los tres proyectos proponen la mencionada modificación para precisar que solo las instituciones educativas públicas gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural, y las instituciones educativas privadas deberán sujetarse a la aplicación del impuesto a la renta sin distinción alguna.

El director general de Educación Superior Universitaria del Minedu, Jorge Mori Valenzuela, sostuvo que la inafectación a la que alude el artículo constitucional está condicionada a diversos requisitos expresados en ley y es importante tomar en cuenta que universidades tienen que reinvertir sus excedentes.

Hay que detenernos en el impacto” que generaría esta propuesta, expresó, “¿quién soportaría la carga económica de dichos impuestos?”. Y se respondió: “Podría generar que los costos de la eliminación de estas inafectaciones terminen siendo trasladados a los estudiantes. De allí que existe la potestad de supervisión del Estado, que en los últimos años se ha ampliado considerablemente”.

Su conclusión fue que, desde el punto de vista del Minedu, “es necesario un análisis del impacto de la norma ante la situación de la pandemia que estamos viviendo”, y “no es posible brindar conformidad a los PL, ya que no se conocen los costos que generarían”.

No es la ruta que nos llevaría a llevar a proteger el derecho de los estudiantes a tener una educación de calidad. Los riesgos podrían llevarnos a que los centros privados trasladen los costos a las familias”, manifestó.

La directora de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), Mónica Díaz García, afirmó que el tema no se encuentra en estricto dentro de las atribuciones de su institución, pero existen cuatro puntos concretos que podrían señalarse.

“Se negaría la posibilidad de que las instituciones educativas privadas asociativas puedan gozar de la inafectación del impuesto a la renta”, y “se deja sin base constitucional para delimitar los conceptos no gravados por importación o transferencia de bienes a título gratuito a favor de entidades del sector público e instituciones privadas sin fines de lucro de carácter educativo”.

Además, «de acuerdo a la Ley Universitaria es función de la Sunedu fiscalizar los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades”. Por tanto, “resulta innecesario modificar la constitución para brindar un único tratamiento a las universidades privadas asociativas y societarias, pues, dichas instituciones educativas tienen una naturaleza jurídica distinta y, por tanto, un régimen jurídico diferente”.

LOS TRIBUTARISTAS

El especialista en temas tributarios, Sandro Fuentes Acurio, coincidió con el Minedu y la Sunedu en que no hace falta una reforma constitucional para abordar el tema de las inafectaciones tributarias; pero, por razones diferentes.

Los PL tienen una debilidad técnica, pues al quitar un régimen no se sabe qué va a pasar, y no brindan una alternativa”. Más adelante señaló que desde 1997, al incorporarse a los agentes con fines de lucro, mediante un dispositivo legal, “se ha generado mucha confusión, hay incertidumbre para el inversionista”.

Cómo impactaría la desaparición, por vía de una reforma constitucional, las exoneraciones en el sistema educativo”, se preguntó. En los informes 18 y 47 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre el gasto tributario, dijo, “llama la atención por el potencial de recaudación perdida por estas exoneraciones que, en el caso de la educación apenas bordea los cuatro millones de soles tanto en bienes como en servicios”.

Aunque, en el Impuesto General a la Ventas (IGV) la cifra sí bordearía los 1 710 millones de soles que sí sería un impacto poderoso. Entonces, expresó el conocido experto, “el remedio podría ser mucho peor”. Y en función de ello, “hay que dotar de consistencia técnica a los mencionados PL”.

La especialista en temas tributarios Rocío Liu Arévalo aseguró que el texto de la Constitución inafecta el cobro de impuestos a todas las instituciones educativas, y si se les retira esa condición a los privados ello impactaría sobre las pensiones, sean estas entidades asociativas o lucrativas y societarias.

Todas las entidades particulares tienen ingresos. La diferencia está en qué cosa hacen con ese ingreso. La asociativa no distribuye utilidades, mientras que las societarias sí pueden distribuirlas a sus accionistas”, incidió.

Inmediatamente, expresó que en la exposición de motivo de los PL se plantea que los excedentes de las entidades se distribuyen de manera indirecta, pero esa preocupación, se ataca con disposiciones que se pueden establecer en materia legislativa. Por tanto, dijo, no hay necesidad de eliminar el beneficio que todavía tienen estas instituciones.

COINCIDENCIAS PARLAMENTARIAS

Tanto Carlos Mesía Ramírez (FP) como Carlos Almerí Veramendi (PP) coincidieron con los expositores en que no existía la necesidad de una reforma constitucional para abordar precisiones en este tema.

Mesía dijo que hay herramientas en las leyes tributarias para que estas entidades no eludan repartir utilidades y sacarle la vuelta a la ley. Expuso su preocupación de la Sunedu se vea limitada en el control sobre los excedentes de las universidades privadas con fines de lucro. Almerí Veramendi no compartió la opinión de que dicha eliminación genere un importante aumento del IGV y de las pensiones.

Gino Costa Santolalla (PM) pidió corroborar cifras, ya que en una exposición de representantes de Sunat se dijo que los impuestos generados por estas entidades educativas tan solo serían de 130 millones de soles.

Mientras que el legislador Isaías Pineda Santos (Frepap), autor de un de los PL, insistió en su propuesta con el argumento de que las instituciones educativas privadas “no han mostrado solidaridad en la actual emergencia, a pesar de que muchas personas han perdido sus empleos, y a pesar de que sus clases son virtuales; y propuso, además, que “los tributos recaudados deben ser derivados para invertir en la educación pública”.

 

Lima, 19 de agosto de 2020

PRENSA-CONGRESO

 

 

ver más

Relacionados

Eduardo Salhuana: “El Congreso de la República no tiene nada que esconder”

02 Ene 2025 | 19:08 h

En conferencia de prensa, el presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana Cavides, sostuvo que su gestión no...

Leer más >
  • Compartir

Aprueban dictamen que restituye el financiamiento privado a organizaciones políticas

27 Dic 2024 | 15:30 h

Con 22 votos a favor y 6 en contra, la Comisión Permanente aprobó, en primera votación, el dictamen de...

Leer más >
  • Compartir