En Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

Admiten a trámite denuncia constitucional contra Dina Boluarte por presunto nombramiento irregular en EsSalud

Centro de Noticias del Congreso

17 Abr 2026 | 14:54 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, presidida por la congresista Lady Camones Soriano (bancada APP), aprobó por mayoría el informe de calificación que recomienda admitir a trámite la Denuncia Constitucional 694 contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra, por presunta infracción a la Constitución y comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

Esta denuncia, formulada por el fiscal de la nación, Tomás Gálvez Villegas, se centra en el supuesto nombramiento irregular de María Elena Aguilar del Águila como presidenta ejecutiva de EsSalud, que habría surgido como parte de un presunto acuerdo para permitir la recomendación de profesionales en el sector salud.

“En el caso de la denunciada, existen elementos indiciarios fácticos referidos a su vinculación con el doctor (Mario) Cabani Ravelo. Existen comunicaciones, correos electrónicos y testimonios que darían, presuntamente, a entender que existía conocimiento, al menos por parte de la denunciada, del interés del doctor Cabani Ravelo de nombrar personal en el sector salud, señalando además que la denuncia refiere que la única vinculación entre la doctora María Elena Aguilar del Águila y la denunciada habría sido el antecedente laboral previo entre esta y el doctor Cabani Ravelo”, señala el informe leído en la sesión.

La denuncia también comprendía al exministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate Romero. Sin embargo, la subcomisión determinó que no existen pruebas que acrediten su participación o conocimiento de los presuntos acuerdos, por lo que se declaró improcedente la denuncia en su contra. De esta manera, la subcomisión acordó admitir parcialmente la Denuncia Constitucional 694, permitiendo que continúe el procedimiento únicamente respecto a la exmandataria.

IMPROCEDENTES

Seguidamente, la subcomisión declaró improcedente la Denuncia Constitucional 552, presentada por la congresista Ruth Luque Ibarra, contra la expresidenta Dina Boluarte, el expresidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya y el exministro del Interior, Juan José Santiváñez Antúnez.

El informe de calificación aprobado concluye que los hechos denunciados relacionados con la observación de una autógrafa de ley sobre detención preliminar y la promulgación de una norma vinculada al crimen organizado constituyen actos propios del ejercicio de atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo y no configuran infracción constitucional sancionable mediante acusación constitucional.

Asimismo, fue declarada improcedente la Denuncia Constitucional 622, formulada por ciudadanos de la Asociación de Pescadores Artesanales del Callao contra la expresidenta Dina Boluarte y exministros de Estado, relacionada con el presunto desalojo de más de 1,500 pescadores artesanales tras la emisión de un decreto de urgencia.

El informe concluyó que los hechos denunciados no alcanzan el estándar mínimo para configurar delitos de función o infracciones constitucionales en esta etapa y que existe un procedimiento de control político en curso para evaluar dicho dispositivo.

De igual forma, la subcomisión declaró improcedente la Denuncia Constitucional 666, presentada contra exjueces supremos Javier Mendoza, Angel Romero y otros, al determinar que los hechos denunciados se remontan al año 1989, por lo que la acción penal se encuentra prescrita y, además, algunos de los denunciados no ejercían la condición de jueces supremos titulares, requisito indispensable para la procedencia de una acusación constitucional.

En la misma sesión, también se declaró improcedente la Denuncia Constitucional 674, presentada contra el jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Gastón Remy Llacaa, al advertir deficiencias formales sustanciales, entre ellas, la falta de legitimidad del representante, ausencia de afectación directa de derechos y la inexistencia de una imputación penal concreta.

Del mismo modo, la subcomisión declaró improcedente la Denuncia Constitucional 677, contra el jefe de la ONP, al no acreditarse la existencia de una infracción constitucional o delito de función que permita sustentar su trámite conforme a los criterios establecidos en el Reglamento del Congreso.

Finalmente, fue declarada improcedente, por unanimidad, la Denuncia Constitucional 678, también presentada contra el jefe de la ONP, debido al incumplimiento de los requisitos formales mínimos, entre ellos, la deficiencia en la representación legal, la falta de legitimidad del agraviado, la indeterminación de los hechos denunciados y la ausencia de una imputación penal concreta.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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