CONGRESO PROMULGA LEY SOBRE CTS PARA SERVIDORES DEL ESTADO

Centro de Noticias del Congreso

08 Ene 2016 | 10:29 h

El presidente del Congreso de la República, Luis Iberico Núñez, promulgó la ley sobre el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los servidores del Estado y tal como la perciben ya los trabajadores del sector privado. Esa norma fue aprobada vía insistencia por el Pleno congresal después de que había sido observada por el Poder Ejecutivo. 

Para el efecto, se modifica el artículo 2ª del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y de ese modo se señala que la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido ese requisito toda fracción se computa por treintavos. 

Conforme a la disposición, la CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deba efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto. 

Se recalca que lo establecido es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública  sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. 

La norma fue aprobada por insistencia del Congreso en la sesión del Pleno efectuada el 15 de octubre de 2015. Fue promulgada con la firma del titular del Congreso y rubricada por la primera vicepresidenta Natalie Condori Jahuira (DD). 

PROTECCIÓN ANIMAL

De otro lado, fue promulgada por el jefe del Estado la Ley de Protección y Bienestar Animal, que fuera aprobada anteriormente por el Pleno del Congreso. Su finalidad es garantizar el bienestar y la protección de todas las especies animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública. 

El objeto de la disposición es proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte, así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación, entre otras medidas. (JTR). 

 

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