Congreso llega a norma número 90 promulgada en la presente legislatura con Ley de la justicia itinerante

Centro de Noticias del Congreso

29 Dic 2023 | 6:27 h

El Ejecutivo promulgó la Ley 31968, Ley de la justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, aprobada el último 30 de noviembre por el Pleno del Congreso de la República.

Con el dispositivo legal, publicado hoy en el boletín de Normas Legales el Diario oficial El Peruano, a la fecha, el Parlamento alcanza la cifra de 90 leyes dirigidas a atender las diversas problemáticas que afrontan los millones de peruanos como es la recesión económica, la inseguridad ciudadana, la atención de salud, la calidad educativa, los efectos de El Niño global, y otros.

Sin embargo, esta importante producción legislativa no hubiera sido posible sin el consenso y diálogo parlamentario, promovido por la actual Mesa Directiva que preside Alejandro Soto Reyes, durante la primera legislatura del periodo anual de sesiones 2023-2024.

La nueva ley tiene por objeto regular la implementación de la justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.

La finalidad de la ley es garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al servicio de justicia con igualdad, sin discriminación de origen, raza, género, orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetando su identidad étnica y cultural, y usando su propia lengua.

La norma establece que el Poder Judicial, para el proceso de implementación de la justicia itinerante, elige los lugares que concentren personas en condición de vulnerabilidad, de acuerdo con las características específicas de cada localidad.

Asimismo, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) facilite al Poder Judicial la utilización de la plataforma de servicios del Programa Nacional Tambos (PNT) así como las plataformas itinerantes de acción social (PIAS) para el desarrollo de actividades de ejecución de la justicia itinerante.

Igualmente, para efectos de la aplicación de la ley, la población en condición de vulnerabilidad es
aquella de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema o la que
se encuentra en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación.

Se precisa que el Poder Judicial debe coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la identificación de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema con necesidades de acceso a la justicia en las materias previstas en la norma.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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