CONGRESISTAS PUEDEN PARTICIPAR EN PROCESO ELECTORAL

Centro de Noticias del Congreso

05 Jul 2018 | 18:25 h

 

Un congresista de la República se encuentra facultado a participar en actividades proselitistas o propias de una campaña electoral o realizar propaganda electoral en un proceso de elección de autoridades, siempre que no se utilicen en la actividad o propaganda electoral recursos públicos a los cuales tuvo acceso o dispuso en su condición de congresista, y no interfiera con las actividades propias de su función congresal.

Así lo precisa el informe de opinión consultiva aprobado, por unanimidad, por la Comisión de Constitución y Reglamento en sesión extraordinaria realizada en la sala Raúl Porras Barrenechea del Palacio Legislativa.

 La opinión la solicitó el presidente del Congreso de la República, Luis Galarreta Velarde,  en torno a una presunta vulneración del principio de neutralidad de parte de los congresistas María Alejandra Aramayo (FP), Ríchard Acuña (APP) y Yonhy Lescano (AP), teniendo en cuenta los oficios remitidos por los jurados electorales especiales de Lima Centro, Trujillo y Lima Centro, respectivamente, en consideración a las normas de la Constitución en materia de los derechos y prerrogativas de los congresistas

El informe señala que los órganos de tramitar procedimientos por la presunta infracción del principio de neutralidad estatal en procesos electorales deben ponderar el citado principio con las libertades de expresión e información, así como con el derecho a la participación política de los congresistas, más aún en aquellos casos en los cuales tienen la condición de afiliados o autoridades de una determinada organización política. Asimismo deben evaluar si el hecho imputado conllevó a un menoscabo o incumplimiento de las funciones propias o inherentes al cargo de congresista.

También anota que los congresistas que deseen participar en actividades proselitistas o propias de una campaña electoral, durante el horario de realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias de las comisiones de las cuales son miembros, o de las sesiones del Pleno, deben solicitar previamente la licencia correspondiente para no incurrir en una infracción al principio de neutralidad estatal en procesos electorales.   

Aprueban Informe final

De otro lado, la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside la congresista Úrsula Letona (FP) aprobó el informe final del Grupo de Trabajo de Control Constitucional de los Actos Normativos del Poder Ejecutivo, cuyo coordinador es el legislador Miguel Ángel Torres Morales (FP).

Torres Morales señaló que durante el Período Legislativo 2017-2018 ese grupo de trabajo realizó ocho sesiones ordinarias en las cuales aprobó 34 informes de control sobre 13 decretos de urgencia, 20 tratados internacionales y un decreto legislativo.

Explicó que respecto a los decretos de urgencia, el Grupo de Trabajo evaluó rigurosamente los instrumentos normativos del Poder Ejecutivo a efectos de evaluar su conformidad con el artículo 118, inciso 19 de la Constitución Política del Perú.

Dijo que los decretos legislativos fueron evaluados severamente a fin de que estén conformes con el artículo 104 de la Carta Magna y con la Ley autoritativa que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios públicos.

De la misma manera, manifestó que los tratados internacionales ejecutivos fueron valorados con el fin de que cumplan con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Carta Política del país.   

Sancionan diez normas

En la sesión de hoy también fueron sancionados seis tratados internacionales, dos decretos de urgencia y un decreto legislativo. El primer tratado internacional ejecutivo sancionado fue el de protocolo relativo a una enmienda del artículo 56 del convenio sobre aviación civil comercial. También el tratado sobre el acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre cooperación técnica 2016.

Asimismo el protocolo referente a una enmienda del artículo 50 sobre el convenio de aviación civil comercial; el tratado internacional de enmienda al acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú, relativo a eficiencia energética en ladrilleras artesanales de América Latina para mitigar el cambio climático EELA. Igualmente el acuerdo específico entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para el Centro Binacional de Atención de Fronteras  (CEBAF) Desaguadero.

Fue aprobado también el convenio de financiación con la Unión Económica Europea sostenible a nivel sub nacional; así como el decreto de urgencia  que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico y el decreto de urgencia que establece medidas para impulsar la inversión pública a través del gasto público.

El Grupo de Trabajo aprobó el decreto legislativo que modifica la Ley 30556 que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. (JON)

PRENSA-CONGRESO-5-7-18  

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