CONCURREN PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y SU GABINETE

Centro de Noticias del Congreso

04 Jun 2019 | 11:03 h

 

      La Representación Nacional recibió al presidente del Consejo de Ministros, Salvador Del Solar, a fin de que plantee, en nombre del Consejo de Ministros, una cuestión de confianza ante el Congreso de la República, de acuerdo con los artículos 51, 126 y 133 de la Constitución Política del Perú, y el literal c) del artículo 86 de Reglamento del Congreso. 

      El jefe del gabinete y los ministros de Estado ingresaron al hemiciclo del Pleno a las 10:22 am, siendo recibidos por el titular del Parlamento y los vicepresidentes. 

      En sus primeras palabras, Del Solar dijo que estaba en el Parlamento nacional porque la política peruana no puede seguir como está, que se sostenga en partidos políticos desprestigiados y donde la corrupción ha originado que en las últimas tres décadas 57 gobernadores regionales y más de dos mil alcaldes y autoridades han sido vacadas, sentenciadas o han fugado del país. 

      Afirmó que ante esta situación no se puede estar con los brazos cruzados y que es urgente salvar al país de la corrupción; fortalecer los partidos políticos, que los peruanos vuelvan a confiar en sus autoridades y los jóvenes participen en política. 

      Remarcó que el Ejecutivo no pide que se aprueben todas las iniciativas remitidas al Congreso, sino algunas de ellas, como la reforma del artículo 34 de la Constitución Política y las relacionadas con la Ley Orgánica de Elecciones, el financiamiento de partidos políticos. 

      Del Solar remitió el oficio 125-2019-PCM/DM, el 30 de mayo de 2019, mediante el cual solicitó asistir al Pleno del Congreso para plantear la cuestión de confianza para que se aprueben los 4 proyectos de ley de reforma política planteados por el Ejecutivo sin desnaturalizarlos. 

      Cabe señalar que el artículo 133 de la Constitución indica que el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. 

      Así también, sobre la materia, el artículo 134 manifiesta que el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. 

     El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

 

 

CENTRO DE NOTICIAS

PRENSA-CONGRESO   04-06-19

 

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