También se recomienda inhabilitarlos por 10 años

Comisión Permanente verá este martes informes que proponen acusar a Pedro Castillo y a fiscales supremos

Centro de Noticias del Congreso

24 Nov 2025 | 10:18 h

La Comisión Permanente analizará este martes 25, a las 09:00 horas, el informe final de las denuncias constitucionales que propone acusar, por infracción a la Carta Magna, al expresidente Pedro Castillo Terrones, y al exministro del Interior de ese Gobierno, Willy Huerta Oliva, por el caso del golpe de Estado del 7 diciembre de 2022.

El documento también plantea que se les imponga la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por diez años, sanción máxima prevista en nuestro ordenamiento constitucional.

Se trata de las denuncias constitucionales 547 y 575 interpuestas por los congresistas Alejandro Muñante Barrios (bancada RP) y Alejandro Cavero Alva (bancada Avanza País), respectivamente, que fueron aprobadas en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales el pasado 7 de noviembre.

En detalle, el referido informe final concluye acusar al detenido José Pedro Castillo Terrones por infringir los artículos 2 (incisos 11, 12 y 24, apartado f), 38, 39, 45, 51, 90, 93, 102, 104, inciso 1 del artículo 118, 134, inciso 1 del artículo 137, 138, 146, 150, 158, 201 y 206 de la Constitución Política del Perú.

Mientras que al exministro del Interior se le acusa de infringir los artículos 2 (incisos 11,12 e inciso 24, apartado f), 38, 39, 45, 46, 51, 90, 93, 102, 104, 126, 128, 134, inciso 1 del artículo 137, 138, 146, 150, 158, 159, 201 y 206 de la Constitución Política del Perú.

CONTRA FISCALES SUPREMOS

En agenda también está el debate del informe final de la denuncia constitucional 528 que recomienda acusar a Juan Carlos Villena Campana, Pablo Sánchez Velarde, Zoraida Ávalos Rivera y Delia Espinoza Valenzuela (exfiscal de la nación interino y fiscales supremos, respectivamente) por infracción de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166 de la Constitución Política del Estado.

Además, se recomienda inhabilitarlos por diez años para el ejercicio de la función pública.

DERECHO DE DEFENSA

Cabe indicar que el artículo 89 del Reglamento del Congreso, inciso k), señala que “durante las diferentes etapas del procedimiento de acusación constitucional, el denunciado puede ser asistido o representado por abogado”. Ello con el fin de garantizar el ejercicio de derecho de defensa.

Además, el Reglamento del Congreso también refiere que si la acusación es aprobada por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para su debate en el Pleno, otorgándole prioridad en la agenda de la sesión correspondiente.

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