Comisión de Trabajo insiste en autógrafa de revisión de casos de extrabajadores públicos

Centro de Noticias del Congreso

11 May 2021 | 19:58 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside el congresista Daniel Oseda Yucra (Frepap) aprobó, por unanimidad, la insistencia a la autógrafa observada por el presidente de la República y recaída en los proyectos de ley 3176/2018-CR, 3359/2018-CR, 4303/2018-CR, 5116/2020-CR y 6111/2020-CR, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto en la Ley 30484.

La autógrafa tiene por objeto permitir que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial 142- 2017-TR soliciten la reevaluación de sus casos.

Asimismo, propone la creación de una Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo de 1990, en adelante estará conformada por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que hace la labor de secretario.

Igualmente, estará conformada por un representante elegido por las centrales sindicales, un representante elegido por el gremio de extrabajadores cesados irregularmente no comprendidos en ninguna central sindical, con mayor representatividad a nivel nacional. Indica, además que, dentro del plazo de 180 días desde su instalación, la Comisión Multisectorial revisa los expedientes presentados por los extrabajadores excluidos de la Resolución Ministerial 142-2017-TR.

Los extrabajadores pueden presentar ante la Comisión Multisectorial, hasta cuarenta y cinco días antes del cumplimiento del plazo precisado en el párrafo anterior, los argumentos y medios probatorios que sustenten su derecho, a través de un formulario que para este propósito está accesible en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en la plataforma gob.pe.

Los extrabajadores con dificultades de acceso a conexión de internet pueden solicitar el formulario antes escrito en las sedes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, de ser el caso, en las direcciones regionales de trabajo, sin costo alguno. En ningún caso se exige el formulario para que el trabajador presente su solicitud de revisión.

JUBILACIÓN ANTICIPADA
De igual manera, fue aprobado, por unanimidad, el texto sustitutorio que propone la Ley que fortalece el régimen de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones y establece el retiro extraordinario de salud.

La iniciativa legislativa tiene por objeto fortalecer el régimen de jubilación anticipada en el sistema privado de pensiones y establecer el retiro extraordinario de salud para los afiliados al establecer la edad de 50 años de los afiliados que padezcan de enfermedad terminal o de cáncer.

La propuesta modifica el artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, y para aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:
Al momento de solicitar el beneficio tengan como edad mínima cincuenta (50) años cumplidos, sea varón o mujer, encontrarse desempleados durante seis (6) meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.

Los afiliados al Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones pueden solicitar inmediatamente a la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) el 95,5 % del fondo de su cuenta individual de capitalización (CIC), sin ninguna restricción adicional.

RÉGIMEN ESPECIAL
Igualmente, el grupo de trabajo aprobó, por mayoría, el Proyecto de Ley que promueve la creación de un régimen especial previsional y de salud para los vendedores de diarios, revistas, loterías y afines.

Para acceder al régimen especial previsional y de salud, los expendedores de diarios, revistas, loterías y afines deben cumplir con los siguientes requisitos: acreditar ciento ochenta (180) meses de trabajo como mínimo en la actividad de vendedores de diarios, revistas, loterías y afines, contar con sesenta (60) años de edad como mínimo, haber aportado a algún sistema de pensiones como mínimo diez (10) años, encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Expendedores de Diarios, Revistas, Loterías y Afines.

SUSTENTACIÓN
Previamente, el presidente de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, Alcides Rayme Marín (Frepap), sustentó su Proyecto de Ley que propone la Ley que modifica la Ley 27674, ampliando el acceso a la administración pública de los deportistas medallistas de juegos oficiales internacionales.

De igual manera, el congresista José Luna Morales sustentó su iniciativa legislativa que propone la Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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