Comisión de Producción modifica ley de promoción de la inversión en la Amazonía

Centro de Noticias del Congreso

07 Dic 2020 | 19:13 h

La Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 5811/2020-CR que modifica diversos artículos de la Ley N.º 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonia para la reactivación productiva de la selva.

Lo hizo con el propósito de optimizar los alcances productivos de la norma en beneficio de las empresas ubicadas en esa región natural, la protección y generación de empleo sostenible y la reactivación económica post COVID-19.

El acuerdo fue tomado en la sesión virtual que realizó la comisión el lunes 7, dirigidos por el secretario, congresista Isaías Pineda Santos (Frepap). La decisión fue tomada con 4 votos a favor y 3 en contra.

Para la modificación del articulo 11.1 de la Ley de promoción de la inversión de la amazonia a efectos de alcanzar a los beneficios principalmente tributarios dispuestos por la propia norma, el legislador dijo que se ha previsto especificar lo relativo a la transformación forestal reservándola para exportación siempre que dichas actividades se realicen en la zona teniendo en consideración que la tala de bosques tanto a nivel de especies permitidas para explotación como de estándares internacionales para efectos de comercialización, se sujeta a requisitos bastante exigentes, pues el propósito de la norma consiste en la protección del ecosistema y la biodiversidad amazónica que en los últimos años se ha visto descuidada poniendo en riesgo algunas zonas.

Para efectos del goce de los beneficios tributarios, agregó Pineda, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los registros públicos y que sus activos y/o actividades se encuentren o se realicen en la amazonia en porcentaje no menor al 50 % del total de sus activos y/ o actividades.

“Es decir, se reduce el porcentaje de existencia para alcanzar a un número mayor de beneficiarios pues el texto original disponía que el porcentaje de activos no sea menor al 70 %. En tiempos de reactivación económica la medida que se propone no solo es atinada, sino que indispensable. El proyecto de ley bajo análisis persigue el desarrollo productivo de la amazonia redimensionando sus alcances tanto a nivel de requisitos como a nivel de cobertura geográfica ampliando sus beneficios a algunos distritos y provincias que originalmente se vieron excluidos”, observó el legislador.

Por su parte, el congresista Yvan Quispe Apaza opinó que “a mí me preocupa el dictamen considerando que nosotros deberíamos fomentar el desarrollo sostenible y me preocupa que el proyecto de ley pueda generar más flexibilidad para el sector afectar el medioambiente. Me parece que habría que hacer una evaluación más minuciosa para tomar una decisión respecto a este proyecto”, subrayó.

TRATAMNIENTO ESPECIAL PARA LAS MYPES

En otro momento, fue debatido el predictamen recaído en los Proyectos de Ley 1177/2016-CR y 5388/2020-CR, que dispone el tratamiento excepcional para las mypes que hayan perdido capital de trabajo y/o colaterales productivos como consecuencia de las medidas gubernamentales frente al COVID-19.

Pineda Santos dijo que se le encarga al Poder Ejecutivo la creación del Registro Nacional de Perdidas y Perjuicios de Activos RENAPAC MYPES para la micro y pequeña empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma y su reglamento.

Precisó que el registro debe contener toda la información sobre perdidas en el capital de trabajo o activos colaterales que hayan sufrido las mypes durante el estado de emergencia nacional por la pandemia.

Observó que la información debe registrarse de manera gratuita y estará debidamente documentada respecto a las pérdidas o inminentes pérdidas del inmueble dedicado a la actividad productiva, de maquinarias, materias primas o insumos productivos, productos acabados, de contratos de venta y otras vinculadas a actividades desarrolladas por las mypes.

El congresista Marco Pichilingue (FP) observó que la propuesta requiere del informe técnico del Ministerio de Economía y Finanzas debido a que se pretende otorgar beneficios tributarios y al no tenerlo (PL 5388) se estaría vulnerando la Constitución.

Debido a ello, el secretario de la comisión, Isaías Pineda Santos, consideró necesario que el dictamen tenga una mayor revisión y se debata en una próxima sesión, posición que fue respaldada por los miembros de la comisión.

Cabe indicar que respecto al PL 1177, el MEF opina que es innecesario toda vez que existen medidas que atienden lo propuesto en la iniciativa.

Posteriormente, fue sustentado el predictamen recaído en los Proyectos de Ley 5387/2020-CR y 5466/2020-CR, que proponen modificar diversos artículos de la ley 30818 y del Decreto de Urgencia nro. 058-2011, para el impulso de los núcleos ejecutores y de las mypes en materia económico-financiera. Por falta de opiniones técnicas el dictamen paso a mayor estudio.

PRENSA-CONGRESO

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