Comisión de Justicia aprueba dictámenes sobre funciones del INPE, delitos digitales y protección de menores

Centro de Noticias del Congreso

22 May 2026 | 14:28 h

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidida por el congresista Flavio Cruz Mamani (bancada PL), aprobó este viernes diversos dictámenes orientados a fortalecer el sistema penitenciario, modificar el Código Penal y establecer nuevas medidas de protección para niños y adolescentes.

REGULACIÓN DEL INPE

En primer término, el grupo de trabajo aprobó, por mayoría, el dictamen recaído en los proyectos de ley 13902/2025-CR y 14364/2025-CR, que propone la Ley que regula las funciones y competencias del Instituto Nacional Penitenciario, a iniciativa de los congresistas Waldemar Cerrón Rojas y Flavio Cruz Mamani.

La fórmula legal busca regular las funciones, competencias y estructura del INPE como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal.

Asimismo, la iniciativa plantea que el Instituto Nacional Penitenciario dirija, administre y ejecute la política penitenciaria nacional, tanto en el sistema intramuros como extramuros. Además, precisa que la entidad deberá garantizar la seguridad penitenciaria, ejecutar penas privativas de libertad, implementar programas de tratamiento penitenciario, formular políticas del sector y promover acciones de reeducación, rehabilitación y reinserción social.

DISCRIMINACIÓN EN PLATAFORMAS DIGITALES

Posteriormente, la comisión aprobó, por mayoría, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 14557/2025-CR, que modifica el artículo 323 del Código Penal para incorporar como agravante el delito de discriminación cometido mediante redes sociales u otras plataformas digitales de acceso público en internet.

La propuesta, impulsada por la congresista Ruth Luque Ibarra (bancada BDP), alcanzó 11 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.

El texto plantea que, cuando el acto discriminatorio se difunda masivamente a través de plataformas digitales, la pena privativa de libertad sea no menor de dos ni mayor de cuatro años, además de la inhabilitación correspondiente. También faculta al órgano jurisdiccional a disponer el retiro del contenido discriminatorio.

Durante el debate, el congresista Alejandro Muñante (bancada RP) expresó su oposición a la iniciativa. Según sostuvo, la propuesta podría afectar la libertad de expresión bajo un discurso aparentemente altruista. Además, cuestionó que el texto contenga “verbos rectores” subjetivos y señaló que la modificación ya fue observada en el marco del control político del Congreso.

Muñante también afirmó que no se habría presentado sustento técnico suficiente, como estadísticas de denuncias penales ante la Policía Nacional o el Ministerio Público por discriminación cometida mediante internet, redes sociales o plataformas digitales. Al término de la sesión, el parlamentario presentó una reconsideración.

PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

De igual modo, la Comisión de Justicia aprobó, por unanimidad, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 10029/2024-CR, que establece medidas de protección para niños y adolescentes frente a personas procesadas por delitos contra la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor.

La iniciativa, presentada por la congresista Milagros Jáuregui (bancada RP), recibió 18 votos a favor.

El dictamen plantea medidas preventivas en instituciones públicas y privadas que brinden servicios educativos, recreativos, deportivos, culturales, asistenciales u otros que impliquen contacto directo y habitual con menores de edad.

La propuesta autoriza la separación temporal o restricción de contacto de personas sometidas a investigación preparatoria por delitos vinculados a violación de la libertad sexual, proxenetismo u ofensas al pudor público, siempre que sus funciones impliquen relación directa con niños y adolescentes.

“En el Perú siguen existiendo altos índices de violencia sexual contra menores de edad. Muchas veces estos hechos ocurren precisamente en espacios donde los niños deberían sentirse más seguros, como los centros educativos, las academias, los clubs deportivos, espacios recreativos o culturales”, sostuvo la congresista Milagros Jáuregui.

ESCALA REMUNERATIVA PARA TRABAJADORES DE LA AMAG

Asimismo, el grupo de trabajo aprobó, por mayoría, el dictamen recaído en los proyectos de ley 13961/2025-CR y 14247/2025-CR, que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Academia de la Magistratura (AMAG) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

La propuesta, presentada por los congresistas Waldemar Cerrón Rojas y Alex Paredes Gonzales (bancada SP), obtuvo 18 votos a favor y 1 abstención. La iniciativa plantea que el Ministerio de Economía y Finanzas realice, en un plazo máximo de 60 días calendario, el estudio técnico correspondiente para plantear la nueva escala remunerativa.

Además, la iniciativa precisa que, si el MEF no realiza el estudio dentro del plazo establecido, la Academia de la Magistratura podrá elaborarlo y presentarlo para su evaluación. La aprobación de la nueva escala deberá efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

MINERÍA ILEGAL EN CUENCAS HIDROGRÁFICAS

Más adelante, la Comisión de Justicia aprobó, por mayoría, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 13976/2025-CR, que modifica el Código Penal con el fin de fortalecer la lucha contra la minería ilegal en cuencas hidrográficas.

La iniciativa, propuesta por la congresista María Agüero Gutiérrez (bancada PL), recibió 13 votos a favor —uno de ellos con reserva—, 1 voto en contra y 1 abstención. El texto incorpora agravantes cuando el agente utilice metales pesados como mercurio, cianuro u otros insumos altamente contaminantes.

También incorpora el artículo 307-H al Código Penal para sancionar la minería ilegal en cuencas hidrográficas, ríos, quebradas u otros cuerpos de agua, con pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años. En caso de concurrir dos o más agravantes, la pena será no menor de 20 ni mayor de 25 años.

EXPENDIO DE ALCOHOL A MENORES

Finalmente, el grupo de trabajo aprobó, por mayoría, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 06696/2023-CR, que incorpora el artículo 288-D al Código Penal para sancionar el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

La propuesta, de autoría del congresista Flavio Cruz Mamani (bancada PL), alcanzó 12 votos a favor —uno con reserva— y 4 abstenciones.

La fórmula legal establece que quien venda, distribuya, expenda o suministre directamente bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, además de 60 a 180 días-multa.

La comisión sustentó que la medida busca fortalecer la respuesta penal frente al acceso de menores de edad a bebidas alcohólicas, debido a que el régimen vigente, de naturaleza principalmente administrativa, no habría generado un efecto disuasivo suficiente.

CUARTO INTERMEDIO

Por otro lado, la comisión dejó en cuarto intermedio el Proyecto de Ley N.° 10267/2024-CR, que propone modificar el Código Penal para sancionar el financiamiento ilícito a los partidos políticos.

Durante el debate, la congresista Gladys Echaíz (bancada HyD) cuestionó que la modificación pudiera excluir de responsabilidad penal a políticos vinculados a organizaciones partidarias. Además, pidió explicar los fundamentos de la propuesta y evaluar cuántos procesos penales en trámite podrían verse afectados.

A su turno, el congresista Héctor Ventura (bancada FP) rechazó la iniciativa al considerar que introduce cambios penales con criterios políticos y no con sustento técnico jurídico.

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