Para que responda por presuntas irregularidades en proyectos de inversión

Comisión de Fiscalización citará bajo apercibimiento al exministro Pedro Francke y a sobrino del mandatario

Centro de Noticias del Congreso

21 Oct 2022 | 12:41 h

La Comisión de Fiscalización y Contraloría citará nuevamente, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública, al exministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke Balleve, quien se excusó de presentarse hoy a ese grupo de trabajo en el marco de las investigaciones de los presuntos delitos de corrupción en la ejecución de los proyectos de inversión financiados por la Municipalidad de Anguía, Chachapoyas, Chadín y otros.

De igual forma, se citará nuevamente a Gian Marco Castillo Gómez, sobrino del mandatario; a la funcionaria Jackeline Maribel Castañeda Del Castillo, al exasesor presidencial Henry Augusto Shimabukuro Guevara y a Rocío del Pilar Pintado Cruz.

“Dicha citación, de conformidad con el artículo 97 de la Constitución y del literal d) del artículo 88 del Reglamento del Congreso, se hará bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública”, dijo el titular de la comisión, Héctor Ventura Ángel (FP).

FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL

Previamente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría recibió a Luis Ernesto Longaray Chau, superintendente nacional de los Registros Públicos para que informe sobre las presuntas irregularidades en el cumplimiento del mandato judicial referente al caso de la Federación Peruana de Fútbol – Expediente 03824 – 2009 – 0 – 1801.

Al respecto, el titular del grupo de trabajo consultó al funcionario si se notificó a la SUNARP la resolución N.° 18 de fecha 11 de julio de 2019 que contenía la nulidad en el asiento A00006 de la partida N.° 03000162 del Registro de Personas Jurídicas de Lima la modificación de estatuto de la citada Federación, entre otros actos.

Sobre ello, Longaray dijo que revisado en el sistema de información registral no existe ningún título en el que se haya presentado el parte judicial en sí. “Si existe un documento donde se presentaron copias simples de los documentos hoy los actuados judiciales de las resoluciones por lo cual se procedió a tachar”, sostuvo.

Agregó que, si bien se advierte en el portal web del portal judicial de una notificación, sin embargo, eso no implica que sea el parte judicial que es el que tiene que llegar al registrador para que proceda con la inscripción.

Ventura Ángel también preguntó cuáles fueron los motivos para que después de casi dos años de haberse notificado a la Sunarp el mandato judicial de nulidad en el asiento A00006 se procedió a la inscripción.

Longaray respondió que recién en el 2021 efectivamente casi después de dos años mediante el título 171369 el 1 de julio de 2021 presentó un usuario la solicitud de inscripción de la nulidad de ese asiento el cual ha sido identificado.

“Todo ese título contenía copias simples de los actuados judiciales sin contener el parte judicial, entiéndase éste como el oficio enviado al registrador para que proceda a inscribir el mandato judicial y eso se hace con copia certificada”, puntualizó.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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