Comisión de Defensa Nacional se allana a propuesta para que embarcaciones se inscriban en Registro Nacional de Naves Navales

Centro de Noticias del Congreso

13 Sep 2021 | 18:35 h

La Comisión de Defensa Nacional se allanó, por mayoría y con cargo a redacción, a la propuesta de ley que fue observada por el Poder Ejecutivo, la misma que plantea declarar que las embarcaciones inscritas en el Registro Nacional de Matrículas de Naves y Artefactos Navales conformen la reserva naval.

El presidente del grupo de trabajo, Williams Zapata (Avanza País), aclaró que «se ha votado un texto sustitutorio que solo le compete a la Comisión de Defensa Nacional. Yo voy a leer lo que ha sido aprobado en mayoría: el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 061-2021-CR, que propone la Ley que declara que las embarcaciones en el Registro Nacional de Matrícula de Naves y Artefactos Navales forman la Reserva Naval», afirmó.

En tanto, el legislador José Cueto Aservi (RP) propuso que «antes de votar, debemos tener la opinión de la Comisión de Economía respecto al tema de los impuestos. Nosotros no tenemos iniciativa de gasto», sostuvo.

Según la propuesta, se incorpora la sexta disposición complementaria al Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional-Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Indica que las embarcaciones de bandera peruana inscritas en el Registro Nacional de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, forman parte de la reserva naval para fines de la defensa nacional de acuerdo a ley y según lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política del Perú.

Este registro disponible para la reserva naval deberá ser actualizado semestralmente por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y comunicarlo al Ministerio de Defensa en concordancia con el literal del artículo 16 de la Ley de Movilización Nacional.

Se crea un impuesto a las embarcaciones náuticas de periodicidad anual que grava al propietario o poseedor de las naves -obligadas a inscribirse en dicho registro- con una antigüedad no mayor de tres años.

Asimismo, indica que la tasa del impuesto será equivalente al 1 % sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, «el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad. No están afectas al impuesto las embarcaciones náuticas a vela menores a ocho metros de eslora. Tampoco están afectos al impuesto las embarcaciones náuticas de propiedad de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo».

Previamente, se presentaron ante la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno los exintegrantes del Grupo Especial de Inteligencia del Perú (GEIN) de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (Dincote), Benedicto Jiménez Baca y Marco Castro Renwick, quienes expusieron sobre los alcances de la captura del cabecilla terrorista de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, ocurrida el 12 de septiembre de 1992.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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