Comisión de Constitución inició debate del nuevo Código Electoral

Centro de Noticias del Congreso

28 Jun 2021 | 21:06 h

La Comisión de Constitución y Reglamento inició el debate del nuevo Código Electoral que, en palabras del titular de esta comisión, Luis Valdez Farías (APP), es la compilación de siete normas que no cambian el fondo de estas, y solo brinda “un texto mejor concordado, con un lenguaje uniforme, con una lógica estructural más simple y moderna, que deja de lado artículos desfasados, inaplicables, confusos y hasta contradictorios”.

El predictamen recae en el Proyecto de Ley 4251/2018-JNE.

A este Código Electoral, aseveró Valdez Farías, una vez aprobado, se le puede introducir “las reformas electorales pendientes que nos preocupan a todos. Planteamos que se haga un análisis de la integridad de un documento, sin discutir artículo por artículo, ya que son textos de las normas vigentes que han sido ordenadas para generar un código electoral”.

El parlamentario Guillermo Aliaga Pajares (SP) indicó que se trata de una propuesta legislativa que es buena, es sana y, adicionalmente, es oportuna, ya que “es importante precisar que inclusive el momento podría ser idóneo para corregir uno que otro problemilla que puede tener alguna norma por separado”, además hizo hincapié en ciertas modificaciones en los artículos 234 y 243,

A su turno, la legisladora Martha Chávez Cossío (FP) preguntó qué puede significar estar compilando leyes y aglutinarlas en un Código Electoral, si no se van a actualizar en el fondo. “No aporta mayormente al fondo del tema y a la justicia electoral, y a la mejor comprensión ciudadana de las normas. No resuelve el tema, no es positiva”.

Más adelante se preguntó cuál es la premura, y ante la propuesta de la presidencia de que el texto sustitutorio se entregará mañana por la mañana y se citaría a los miembros de la comisión para el miércoles siguiente de 8:30 a 9:00 de la mañana tan solo para votar, informó que no participaría.

A su vez, el congresista Isaías Pineda Santos (Frepap) estuvo de acuerdo en que esta iniciativa va a facilitar una interpretación y la aplicación homogénea de la ley, además de “descentralizar una justicia electoral sobre la base de jurados que actúen de manera permanente”, también propuso algunos cambios en el artículo 64 ,126 y 106.

Por su parte, Alcides Rayme Marín (Frepap) propuso a la presidencia que se acumule el Proyecto de Ley 6541/2020, de su autoría, Ley que establece el procedimiento de participación electoral con la autorización de fiscalización levantamiento del secreto bancario para las organizaciones políticas y candidatos a cargos de elección popular.

A su vez, el parlamentario Gino Costa Santolalla (PM) recordó que en la sesión anterior propuso que se detuviera este debate, dado que quería aprobarse en tiempo récord. “Esto requiere una revisión detallada que no se ha podido hacer, estamos en medio de un proceso electoral muy complicado, y queremos sacar adelante sin escuchar a las autoridades electorales, que tienen que dar una opinión”.

También, dijo que el Poder Ejecutivo “tiene que ver en algunos de estos procesos electorales, porque es quien los convoca y hay temas de naturaleza financiera, se requiere opinión de los gobiernos locales y regionales, porque se está regulando la elección de esas autoridades, los partidos políticos, requerimos que se pronuncien sobre la materia, y expertos que opinen sobre esta materia”.

Luis Valdez Farías postergó el debate y votación para la próxima sesión ordinaria. Precisó que el proyecto “no se ha notificado hoy, sino desde hace 15 días lo tienen los congresistas, y tiempo de sobra para analizarlos y presentar sugerencias”.

COMISIÓN PERMANENTE
En otro momento, los miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento aprobaron, por unanimidad (14 votos), la respuesta a la opinión consultiva sobre las funciones y atribuciones que ostenta la Comisión Permanente del Congreso en el lapso que existe entre el término de la última legislatura de un período parlamentario y la instalación de un nuevo Congreso.

Dicha opinión fue solicitada por el congresista Guillermo Aliaga Pajares (SP) mediante oficio remitido el 23 último para que se precise dichas funciones y la posibilidad de que Comisión Permanente apruebe insistencias y observaciones a las autógrafas de ley, en el lapso del 16 de julio de 2021 hasta la instalación del nuevo Congreso.

Las conclusiones a las que arribó la comisión fueron las siguientes:

1. La Comisión Permanente puede funcionar de manera paralela al Pleno durante las legislaturas, también durante el receso parlamentario; el primer supuesto se centra en atender la necesidad de atender los trámites de acusación constitucional, en tanto que el segundo con el fin de darle continuidad al procedimiento legislativo sobre temas considerados de urgencia, y al del control de normas que emite el Poder Ejecutivo durante el receso parlamentario.

2. Las funciones legislativas que la Comisión Permanente cumple durante el receso parlamentario se centran en la aprobación de créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas, así como en la aprobación de iniciativas por delegación de facultades, entre las cuales no se encuentran las referida a reformas constitucionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto, ley de la cuenta general de la República ni aprobación de tratados internacionales.

3. Dentro de la facultad de legislar por delegación, la Comisión Permanente puede aprobar leyes observadas por el Poder Ejecutivo siempre que haya decidido allanarse a tales observaciones o considere aprobar un nuevo texto.

Por tanto, la insistencia sobre leyes observadas es una competencia que le corresponde únicamente al Congreso de la República, para lo cual se requiere de una votación que represente más de la mitad del número legal de sus miembros, de 130, es decir, la aprobación de una ley por insistencia requiere de una votación favorable de 66 votos como mínimo.

Igualmente, como recomendación se señalan dos alternativas que podrían viabilizar el debate vía votación por insistencia de una ley observada entre el lapso que existe entre el término de la última legislatura y un periodo parlamentario y la instalación de un nuevo Congreso. En ese sentido, se plantea las siguientes propuestas:

A) La ampliación de la última legislatura que procede cuando el presidente del Congreso dispone su convocatoria con agenda fija o cuando ha sido solicitada por no menos del 50 % más 1 de los congresistas.

B) La convocatoria de legislatura extraordinaria procede cuando la solicitan por escrito las tres quintas partes del número legal de congresistas, cabe precisar que en ese supuesto el presidente del Congreso convoca a legislatura extraordinaria dentro de los quince días siguientes de la recepción de la solicitud, en su defecto la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes del Congreso en su orden o el Oficial Mayor en último caso.

IDENTIDAD DE GÉNERO
En el inicio de la sesión, la comisión recibió la opinión de tres especialistas en torno a la viabilidad y la pertinencia del Proyecto de Ley 790/2016, Ley de identidad de género, que fuera presentada el 15 de diciembre del 2016 por la bancada del Frente Amplio, y que ya cuenta con un dictamen aprobado el 15 de abril último por la Comisión de Mujer y familia.

El proyecto plantea el reconocimiento al derecho a la identidad de género, la define, y la protege de la discriminación, y establece que la administración pública, en el ámbito de sus competencias, deberá adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier índole que sean necesarias para asegurar que estas personas se les trate de acuerdo con su identidad de género.

Al respecto, la antropóloga y exinvestigadora de la Unidad de Salud, Sexualidad y Desarrollo Humano de la Facultad de Salud Pública de la Universidad Cayetano Heredia, Ximena Salazar Lostaunau, sostuvo que la actual pandemia producida por la COVID-19 evidenció una precaria situación de las mujeres trans en el país.

Sobre todo, por “la existencia de una epidemia oculta que es la violencia, la discriminación, la transfobia, y la ausencia de una legislación que proteja los derechos humanos de estas personas”, que tienen derecho a una identidad, que es “uno de los derechos que posee todo ser humano” y “que la población trans no puede ejercer”, “porque no se le permite tener un DNI con el nombre y el sexo con el cual se siente identificada”.

En el 2005, dijo, el Tribunal Constitucional, al resolver el caso de Karen Mañuca, estableció que el derecho a la identidad “es el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es; por lo tanto, la identidad se define como el modo de ser de cada persona proyectada a la realidad social, y le atribuye jurídicamente a cada persona la actitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones”.

El coordinador de la carrera de psicología de la Universidad Católica Sedes Sapientiae (UCSS), Rafael del Busto Bretoneche, señaló que se debe partir de que todos somos personas, merecemos respeto, porque tenemos una dignidad, independientemente de muchos factores.

Si se habla de género, continuó, debe “hablarse de los 112 géneros que reconoce la Organización de Naciones Unidas (más adelante, la doctora Salazar declaró que esta entidad ha rechazado esta información) y aún más.

“No es que entendiendo la sexualidad de una persona vamos a entender a la persona”, sostuvo, y pidió que este proyecto “se revise bien, porque alguna población puede sentirse discriminada” y existe el “riesgo es que este tipo de ley abra las puertas en el futuro a personas que tienen problemas de pedofilia o pederastia”, “manipulando los términos”.

La Ph. D. en Estado, Persona y Servicios en el Ordenamiento Europeo e Internacional, y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Milagros Revilla Izquierdo, manifestó que, al tratar este tema, se aborda un mecanismo normativo que se presenta como un indicador de que el Estado peruano debe garantizar que no se violenten los derechos humanos de estos colectivos que han sido definidos en este proyecto de ley.

La Constitución peruana, expuso, en el numeral 1 del artículo 2, que afronta los derechos de identidad e integridad moral, física y psíquica de las personas, y coloca los casos para evitar la discriminación; esto de acuerdo con los tratados de derechos humanos, que siguen una interpretación evolutiva según la doctrina nacional e internacional.

“No podemos de dejar de reconocer que nuestros compromisos a nivel internacional, de acuerdo con lo que indica la Carta Magna, son justamente garantizar que todas las personas; en este caso las que invocan la identidad de género, a través de esta ley, se haga realidad un mecanismo que evite la discriminación que, en nuestro país, se sigue dando”, expresó.

SUSTENTACIÓN DE PROYECTOS
El congresista Mariano Yupanqui Miñano (DD) sustentó el Proyecto de Ley 06186-2020, Ley de fortalecimiento de los colegios profesionales a través de la participación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en los procesos electorales.

A su vez, el parlamentario Posemoscrowte Chagua Payano (UPP) sustentó el proyecto de ley 5353/2020, que suspende a las autoridades regionales y municipales sentenciadas en primera instancia por delitos contra la administración pública.

A su turno, el legislador Robinson Gupioc Ríos (PP) expuso el Proyecto de Resolución Legislativa 5339/2020, que modifica el artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República.

Por su parte, el congresista Alfredo Benites Agurto (Frepap) sustentó el proyecto de Resolución Legislativa 6643/2020, por el que se propone modificar los artículos 84 y 87 del Reglamento del Congreso e incorporar el artículo 84-A, para fortalecer la función de control político y fiscalización de los Congresistas.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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