Comisión de Constitución aprueba propuesta que permite reelección de alcaldes y gobernadores regionales

Centro de Noticias del Congreso

29 Abr 2025 | 15:41 h

Con 15 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside el legislador Fernando Rospigliosi (FP), aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 1297/2021-CR, 1700/2021-CR, 10343/2024-CR y 10892/2024-CR, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, a fin de reestablecer la reelección de gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes por un periodo adicional de manera inmediata.

La propuesta modifica los artículos 191 y 194 de la Carta Magna, donde se indica que el gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional, por sufragio directo y por un período de cuatro años.

“El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. Pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución”, se detalla en cambio al artículo 191.

Asimismo, en el artículo 194, se plantea que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro años, además de poder ser reelegidos por un periodo adicional de manera inmediata.

DEBATE
La iniciativa fue sustentada por el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi, quien señaló que la reelección garantizaba la continuidad administrativa, además de facilitar la ejecución de planes con proyección a mediano y largo plazo.

“A la vez constituía un sistema implícito de evaluación política, donde el gestor competente era ratificado mediante el sufragio y el deficiente excluido de la administración”, recordó.

Por su parte, el parlamentario Alejandro Muñante (RP) dijo que los alcaldes o gobernadores regionales reelectos no fueron mayoritaria y bordean el 15%, por lo que no sería un problema. “Por temas eminentemente políticos, el alcalde que ingresa deja sin efecto todo lo avanzado y vuelve a foja cero, de tal manera que los perjudicados son los ciudadanos”, manifestó.

A su turno, el legislador Alejandro Cavero señaló que la reelección es básicamente una libertad ciudadana de las más fundamentales, pues será la población que defina si un alcalde o gobernador regional ha hecho una buena gestión.

En tanto, el legislador Héctor Valer (SP) dijo que la reelección no solamente debe ser para los congresistas, sino para las autoridades locales y regionales que no deben ser discriminados. “El pueblo es la máxima autoridad para decidir una reelección”, acotó.

Para la legisladora Martha Moyano (FP) señaló que con la reelección muchos piensan que todos los alcaldes volverán a ser elegidos, cuando solo son reelegidos los que la población decide y son pocos, especialmente los que han hecho una buena gestión.

OTROS TEMAS
En otro momento, por unanimidad, se aprobó diversos dictámenes de control referidos a tratados internacionales ejecutivos, entre ellos, el Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudoeste Asiático. A un cuarto intermedio pasó el dictamen de control del Decreto Legislativo 1666.

Luego, el legislador José Cueto (HyD) sustentó el Proyecto de Ley 05075/2022-CR, que modifica los artículos 101 de la Constitución Política del Perú e incorpora la ratificación de la designación del titular de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) por el Congreso de la República.

Asimismo, el congresista Wilson Soto (AP) sustentó el Proyecto de Ley 10464/2024-CR, el cual busca garantizar la representación política de las organizaciones en los cargos de elección popular.

Finalmente, el parlamentario José Elías Ávalos (PP) sustentó el Proyecto de Ley 10707/2024-CR, el cual busca modificar el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, a fin de implementar la facultad legislativa de los senadores.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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