Reforma que modifica elección de miembros del Pleno del JNE

Comisión de Constitución aprueba dos modificaciones constitucionales

Centro de Noticias del Congreso

05 May 2021 | 18:31 h

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría (14 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones), la iniciativa legislativa que modifica el artículo 179 de la Constitución Política vigente para uniformizar el sistema de elección para todos los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Para esto, el grupo de trabajo, que preside Luis Valdez Farías (APP), modifica el inciso 3 del artículo constitucional, propuesta establecida en el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 7392, 7416 y 7423, todos ellos presentados en el 2020.

El artículo 179 posee cinco incisos, los cuales plantean la elección de los cinco miembros que componen el Pleno del JNE; es así que el inciso 3, materia de la reforma constitucional, queda redactado de la siguiente manera: “Uno elegido en votación secreta por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, entre sus miembros”.

La única disposición complementaria final de la norma propuesta dispone que “la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como todas aquellas conexas a esta, deben adecuarse a lo dispuesto por la presente ley”.

Valdez Farías sostuvo que esta reforma constitucional soluciona tres problemas básicos:

Uno, el actual sistema de elección es centralista, dijo, pues solo toma en cuenta al Colegio de Abogados de Lima, en detrimento del resto de letrados del país, que están colegiados en sus respectivas circunscripciones.

Dos, se trata de un sistema que discrimina sin justificación la forma de elección de uno de los miembros del JNE, pues en el caso de los otros cuatro representantes, provienen de un colegiado que elije de entre sus miembros a quien los representará, es decir, se aplica un sistema de elección indirecta.

Tres, en el caso del representante del Colegio de Abogados de Lima, tal como está previsto en nuestro marco legal vigente, se lleva a cabo una elección entre todos los miembros de la orden, es decir, más de 40 mil letrados, lo que dificulta la elección y pone en riesgo la sucesión de su representante en tiempo y forma, lo que puede originar al JNE una grave situación de insuficiencia para la toma de decisiones válidas por la falta de quorum.
“Creemos que la reforma constitucional planteada no solo respeta el espíritu de nuestra Constitución”, señaló Valdez Farías, “sino que lo refuerza y mejora, pues estandariza el sistema indirecto de elección de todos los representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones, respetando su autonomía y conformación no partidarizada”

Se vuelve “más representativa, porque incluye a los colegios de abogados de todo el país, además de simplificar el mecanismo de renovación de sus miembros, lo que a su vez garantiza una sucesión a tiempo que permite el funcionamiento permanente e ininterrumpido del organismo electoral rector de nuestro sistema democrático”.

Por su parte, Guillermo Aliaga Pajares (SP) felicitó el hecho de que el texto sustitutorio equipare los derechos que puede tener cualquiera de los abogados a nivel nacional, más allá del colegio al que está adscrito para ser considerado como miembro del JNE y, sobre todo, equipara el derecho constitucional de la igualdad, y resalta el carácter democrático de la propuesta.

A su vez, Isaías Pineda Santos (Frepap) planteó la importancia de esta reforma, solicitó un cambio en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo mencionado, aunque finalmente no fue aceptada su inclusión en un texto sustitutorio.

Mientras que Lenin Bazán Villanueva (FA) también saludó la iniciativa y subrayó su importancia. No obstante, efectuó algunas observaciones. Por ejemplo, pidió corregir que el elegido de la Corte Suprema sea quien se encargue de la presidencia del Pleno, y esa presidencia sea elegida entre cualquiera de los miembros del Pleno. Su propuesta no fue aceptada, aunque su voto fue a favor de la iniciativa.

A su turno, Martha Chávez Cossío (FP) expresó su desacuerdo con el hecho de que 50 decanos pasen a asumir una función que podrían realizar 80 mil abogados de todo el país.

SUSTENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY
Luis Valdez Farías sustentó el Proyecto de Ley 7624/2020, Ley de reforma constitucional para fortalecer las relaciones del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el uso de la cuestión de confianza.

En su artículo único, la iniciativa modifica los artículos 130, 132 y 133 de la Constitución Política del Perú, en donde añade la palabra gestión al final de cada de los primeros párrafos de los artículos 130 y 132, y, en este segundo artículo, añade lo siguiente:

“La cuestión de confianza se plantea solo por iniciativa ministerial sobre:
1. Cualquier materia de incidencia directa en la política general del Gobierno.
2. La permanencia de los miembros del gabinete ministerial.
3. Iniciativas legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo.
La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza solo puede ser declarada por el Congreso de la República. Dentro de las 24 horas siguientes, pone en conocimiento de su decisión al Poder Ejecutivo.
La desaprobación de la cuestión de confianza en el supuesto 3 no obliga al ministro a dimitir”.

En el artículo 133 se agrega que el presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. “Si la confianza le es rehusada en los supuestos 1 y 2 del artículo 132 (…)”.

LIBRE COMPETENCIA
El segundo dictamen, aprobado mayoritariamente, recayó en los proyectos de reforma constitucional 2738, 5263, 5492, 5497 y 5661, todos presentados en el 2020, que proponen modificar el artículo 61 de la Constitución Política. La elección fue de 16 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

El artículo único de la reforma constitucional queda redactado en los términos siguientes:

“El Estado facilita y vigila la libre y leal competencia. Combate y reprime administrativa, civil y penalmente toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

En caso de emergencia sanitaria, el Estado prioriza el abastecimiento y acceso de la población a medicinas, insumos y dispositivos médicos, mediante la reducción sustancial de las barreras existentes y otros mecanismos idóneos, de acuerdo con la ley.

(…)”.

Luis Valdez Farías sostuvo que el fin de la iniciativa es instaurar controles más efectivos a los privados en el ejercicio de la libre competencia en un contexto en el cual no nos hallemos en normalidad, sino en el marco de una emergencia sanitaria ocasionada por una pandemia.

Hizo una exposición de las observaciones efectuadas por algunos congresistas en torno a la palabra pandemia o emergencia, luego hizo algunas precisiones al respecto. En todo caso, indicó, si se mantienen las observaciones, estas pueden ser propuestas ante el Pleno del Congreso de la República.

Por su parte, María Retamozo Lezama (Frepap) insistió en que la iniciativa no guarda coherencia con el espíritu de la Constitución, por lo que propuso un texto sustitutorio en lo referente al segundo párrafo; sin embargo, no fue aceptada y su voto a favor del dictamen fue con reservas.

A su vez, Lenin Bazán Villanueva (FA) pidió que la norma propuesta incluya elevar a rango constitucional el artículo 82 de la Ley General de Salud, la misma que faculta al Estado a “disponer la utilización de todos los recursos médico-asistenciales de los sectores público y privado existentes en las zonas afectadas y en las colindantes”. El voto favorable del congresista fue con reservas por la no inclusión de este pedido.

RECONSIDERACIÓN DE VOTO
Como último punto de agenda, los miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento aprobaron, nuevamente por mayoría (13 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones), el dictamen de inhibición del Proyecto de Ley 6699 que propone la Ley de reconocimiento pleno y registro de la personalidad jurídica de pueblos indígenas u originarios, y pueblos afroperuanos.

En la sesión del 20 de abril último, este predictamen fue aprobado por mayoría, sin embargo, se presentó una reconsideración de la votación, que fue admitida y en función del Reglamento del Congreso de la República se procedió a efectuar una nueva votación. El argumento de la reconsideración fue que la Comisión de Constitución debía avocarse al fondo de la materia.

En consecuencia y en palabras del titular del grupo de trabajo, se deriva el dictamen a la Oficialía Mayor para que, a su vez, los derive a la comisión que corresponda.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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