Comisión de Constitución aprueba ampliar una cuarta legislatura al periodo de sesiones

Centro de Noticias del Congreso

12 May 2021 | 19:02 h

Los dictámenes que proponen el Proyecto de Resolución Legislativa que modifica la Tercera Disposición Transitoria para establecer una cuarta legislatura al periodo de sesiones 2020-2021 y el que propone reformas al Código Procesal Constitucional fueron aprobados por la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside Luis Valdez Farías (APP).

El primer dictamen recae en el Proyecto de Resolución Legislativa 6954/2020 y fue aprobado con 12 votos a favor, 4 votos en contra y 4 abstenciones.

El segundo dictamen recae en los proyectos de ley 7271/2020, 3754/2018 y 3478/2018, que propone reformas al Código Procesal Constitucional y fue aprobado con 13 votos a favor (2 con reservas) y 4 votos en contra.

Ambas votaciones se efectuaron luego de que dos congresistas plantearan cuestiones previas.

La primera fue propuesta por Martha Chávez Cossío, quien expresó que el predictamen retorne a la secretaría técnica y se solicite opinión técnica a los miembros de la Comisión Consultiva. La cuestión previa fue rechazada con 10 votos en contra, 6 votos a favor y 2 abstenciones.

La segunda fue planteada por Gino Costa Santolalla, quien propuso votar por separado el artículo 24 del predictamen; sin embargo, no fue aceptada por 16 votos en contra y 2 votos a favor.

CUARTA LEGISLATURA
La Resolución Legislativa 6954/2020 propone ampliar, con una cuarta legislatura, el periodo de sesiones 2020-2021. De esta manera, en su artículo único, se modifica la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento del Congreso de la República, que queda así:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
[…]
TERCERA. El Congreso de la República elegido para completar el Período Parlamentario 2016-2021 desarrollará sus funciones en cuatro períodos ordinarios de sesiones o legislaturas:
a) El primero se inicia el 17 de marzo de 2020 y termina el 26 de junio de 2020.
b) El segundo se inicia el 6 de julio de 2020 y termina el 18 de diciembre de 2020.
c) El tercero se inicia el 1 de febrero de 2021 y termina el 12 de junio de 2021.
d) El cuarto se inicia el 13 de junio de 2021 y termina el 16 de julio de 2021”.

Luis Valdez Farías manifestó que esta iniciativa es de la congresista Arlette Contreras Bautista (NoA) y recordó que el primer cambio fue con el objeto de incorporar una tercera disposición transitoria en el reglamento, que fue tomado por 118 congresistas, ninguna abstención, y tan solo un voto en contra.

Hizo una relación de las reformas constitucionales que se han aprobado y requieren de una segunda votación, tal como lo establece el artículo 206 de la Constitución Política del país. Y planteó adicionar una legislatura, de forma tal que “nos permita poder debatir las reformas constitucionales pendientes e irse con la conciencia tranquila, sabiendo que dejamos al país un estado más democrático”.

A su vez, Carlos Almerí Veramendi (PP) saludó la iniciativa y aseveró que este es un tema excepcional que ya se ha dado en el 2000. “Tenemos la reforma del sistema previsional, que este Congreso tiene que legislar”, expuso. Pidió unanimidad en el voto.

Por su parte, Omar Chehade Moya (APP) no consideró peligrosa la iniciativa y planteó que la Constitución no debe ser pétrea, deber ser flexible y recibir ciertas enmiendas. Lo peligroso, dijo, es ponerle un corsé. Seguidamente propuso nuevas fechas para el final de la tercera legislatura y los plazos de la cuarta legislatura; por lo que su propuesta fue aceptada por el titular de la comisión.

A su turno, Martha Chávez Cossío (FP) planteó la primera opinión discordante y dijo que cuando se habla de dos legislaturas sucesivas, se piensa en un año legislativo, y la reflexión es que el Congreso actual, dado su carácter extraordinario, definió tres legislaturas extraordinarias.

“Hacer esto en medio de un proceso electoral, puede sentar el pésimo precedente que cuando un Congreso esté ad-portas de finalizar (su periodo), puede “pitufear” las últimas legislaturas para dar lugar, en esos periodos cortísimos, reformas constitucionales. Esto es muy peligroso. Y más bien deberíamos fijar que cuando un Congreso finalice, no pueda alargar las legislaturas”.

Mientras que Lenin Bazán Villanueva (FA) manifestó que “no cabe duda de que esta iniciativa es factible, aunque políticamente es inviable. A nosotros mismos nos gusta hacernos querer o no querer por el pueblo. El ánimo de ampliar una cuarta legislatura ocasionaría modificar casi 80 artículos de la Constitución. Y por qué no aceptamos iniciativas como la de crear una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución”, tal como se propone en el Proyecto de Ley 6789, que hasta ahora no se dictamina.

A su vez, Carolina Lizárraga Houghton (PM) sostuvo que la regla general (para una reforma constitucional) es el referéndum. Y no se justifica una ampliación de legislatura. El actual Congreso puede aprobar en primera votación, y el siguiente Congreso en segunda votación. “No es el mismo escenario que el 2000. Podemos seguir trabajando, de acuerdo con el reglamento, y a nuestra conciencia”.

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
El predictamen recaído en los proyectos de ley 7271/2020, 3754/2018 y 3478/2018, que propone reformas al Código Procesal Constitucional fue presentado en su tercera versión y finalmente fue aprobado por mayoría.

Contiene 10 títulos, 124 artículos, 5 disposiciones finales, 1 disposición transitoria y 1 disposición derogatoria.

El título preliminar define alcances, fines de los procesos constitucionales, principios procesales, órganos competentes, amicus curiae, precedente vinculante, control difuso e interpretación constitucional, interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales.

El título I. De los procesos de hábeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.
El título II Proceso de hábeas corpus.
El título III Proceso de amparo.
El título IV Proceso de hábeas data.
El título V Proceso de cumplimiento.
El título VI De los procesos de acción popular, inconstitucionalidad y competencial.
El título VII De la tramitación en sede del tribunal constitucional.
El título VIII Jurisdicción internacional.
El título IX Disposiciones finales.
El título X Disposición transitoria.

CONTROL DE ACTOS NORMATIVOS
Como tercer punto de agenda, el coordinador del Grupo de trabajo encargado del control de los actos normativos del presidente de la República, Gino Costa Santolalla, sustentó los informes de siete decretos legislativos, once decretos de urgencia y cinco tratados internacionales ejecutivos,

Los informes sobre decretos legislativos se aprobaron por unanimidad; los informes sobre Decretos de Urgencia, por mayoría; y los informes sobre tratados internacionales ejecutivos, por mayoría.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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