Aprueban informe sobre Decreto de Urgencia 005-2020
Asistencia económica para víctimas indirectas del feminicidio
Centro de Noticias del Congreso
28 Feb 2020 | 10:04 h
La Comisión Permanente aprobó, por unanimidad, el informe del Decreto de Urgencia 005-2020 que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio.
La coordinadora del grupo de Trabajo, congresista Indira Huilca, explicó que el citado Decreto de Urgencia señala una asistencia económica para los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad víctimas indirectas del delito de feminicidio, sus beneficiarios, características (montos máximos, periodicidad, fines) e incompatibilidades con otros subsidios o prestaciones con el Estado.
También señaló las causales de extinción de la asistencia económica y la administración a cargo de la persona encargada de la tenencia, custodia o acogimiento familiar de la víctima indirecta del feminicidio
Dijo que el Decreto de Urgencia tiene una finalidad compatible con la Constitución Política, es idónea y adecuada para garantizar la asistencia económica mínima a las víctimas indirectas del delito de feminicidio.
Agregó que sobre la base de las cifras oficiales de la comisión del delito de feminicidio se considera justificada la urgencia de la medidas, pues esperar la instalación del nuevo Congreso y la sustentación del procedimiento legislativo ordinario limita la capacidad de acción del Estado en el despliegue de los recursos que necesita esta población vulnerable.
INFORME DE DU 018-2020
La Comisión Permanente también sancionó, por mayoría, el informe del Decreto de Urgencia 018-2020, que optimiza los criterios y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.
La coordinadora del grupo de trabajo, legisladora Rosa María Bartra, manifestó que el exceso de internos e internas sobrepasa la capacidad de los establecimientos penitenciarios del país para albergarlos y constituye el principal factor que afecta los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
En ese sentido, las medidas que disminuyan el índice de hacinamiento son parte de una acción conjunta y planificada, que involucra a las entidades públicas integrantes del sistema de justicia.
Puntualizó que se ha modificado el artículo 542 del Código Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad.
“El Decreto de Urgencia 018-2020 no se ajusta a los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional sobre los decretos de urgencia ni la condición de hacinamiento es un problema excepcionalísimo ni de la vigencia de las normas extemporal, ya que modifica la ley y los artículos del Código Procesal Penal a futuro”, concluye el informe.
PRENSA-CONGRESO