En Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
Archivan denuncias constitucionales contra exministro de Salud, Jorge López, y fiscal supremo Tomás Gálvez

Centro de Noticias del Congreso
25 Jul 2025 | 12:49 h

Con 13 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el informe final que concluye que el exministro de Salud, Jorge López Peña, no cometió el delito de enriquecimiento ilícito al no haber abusado de cargo como funcionario público para su beneficio propio, disponiendo su archivo.
Se trata de la Denuncia Constitucional 449 interpuesta por el exfiscal de la nación interino, Juan Carlos Villena, quien alegaba que el exministro había incurrido en el delito de enriquecimiento ilícito tipificado en el artículo 401 del Código Penal.
El encargado de sustentar el informe final fue el congresista ponente, Héctor Ventura Ángel (FP). El documento concluye que, con relación al análisis de tipo penal, el delito de enriquecimiento ilícito requiere un incremento patrimonial no justificado entre el cargo y la obtención ilícita de los bienes.
Si bien un informe pericial contable de la Fiscalía evidenciaba un desbalance patrimonial no justificado de 153 mil soles, no se logró probar el hecho más importante configurado en el hallazgo de 100 mil soles en efectivo en su despacho ministerial.
En ese sentido, el informe final concluye que existe insuficiencia de pruebas y falta de adecuación de los hechos denunciados al tipo penal del delito de enriquecimiento ilícito.
DENUNCIA CONSTITUCIONAL 387
Seguidamente, por unanimidad (14 votos a favor), la subcomisión aprobó el informe final de la Denuncia Constitucional 387 que concluye que el fiscal supremo titular, Tomas Aladino Gálvez, no ha integrado una organización criminal que tenía como objetivo tomar el control político y económico en el país, disponiendo su archivo.
La Denuncia Constitucional 387 fue interpuesta por la exfiscal de la nación, Liz Patricia Benavides, sindicando al denunciado como presunto autor de la comisión del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal.
Así como por ser presunto autor de la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias agravado en su condición de funcionario público.
El encargado de sustentar el referido informe final fue el congresista ponente, Luis Aragón Carreño (Acción Popular).
El documento concluye que no se demuestra sujeción o liderazgo de parte del denunciado sobre los presuntos integrantes de la organización criminal conformada por los exintegrantes del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), lo que no permite acreditar los elementos estructurales para configurar los presupuestos que integran una organización criminal.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL