Comisión de Constitución aprobó cuatro modificaciones constitucionales

Aprueban régimen de residencia temporal para expresidentes de la república

Centro de Noticias del Congreso

09 Dic 2020 | 21:23 h

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, este miércoles 9, cuatro reformas constitucionales, entre la que destaca la instauración del régimen de residencia temporal para expresidentes de la república.

De acuerdo con el titular del grupo de trabajo, Omar Chehade Moya (APP), la necesidad de aprobar estas iniciativas legislativas se da en el contexto de que, probablemente, esta sea la última sesión de la actual legislatura.

La primera reforma, aprobada por unanimidad (diez votos), fue el establecimiento del régimen de residencia temporal para el expresidente de la república, iniciativa que congrega los proyectos de ley 6348/2020, 6509/2020 y 6558/2020, y otros que se acumulan.

En su artículo único, el dictamen modifica el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, que se inicia con el siguiente texto:

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

Y al cual se le agrega lo siguiente:
“Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la república, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”

Vivienda digna

En el segundo punto de orden del día, se aprobó, también por unanimidad, el dictamen recaído en los proyectos de ley 3364/2018, 3371/2018, 3395/2018 3609/2018, 4175/2018, 5249/2020 y 5839/2020, que incorporan el acceso a la vivienda digna y adecuada como derecho fundamental en la Constitución Política.

De este modo, la Ley de reforma constitucional que incorpora el acceso a la vivienda digna y adecuada como un derecho fundamental tiene un artículo único, en el que se incorpora el artículo 7-B en la Constitución Política del Perú, con el siguiente texto:

“El Estado reconoce el derecho de toda persona de acceder a una vivienda digna y adecuada, con servicios básicos esenciales. El Estado promueve la ejecución de programas de financiamiento de viviendas de interés social, para hacer efectivo el acceso equitativo y descentralizado de este derecho”.

Doble empleo de personal médico

La tercera reforma, aprobada por mayoría, se basó en el dictamen recaído en los proyectos de ley 4396/2020, 4399/2020, 5017/2020, 5021/2020, 5084/2020, 5164/2020 y 6024/2020, que proponen modificar el artículo 40 de la Constitución Política para habilitar el doble empleo o cargo público remunerado del personal médico especializado, en casos de emergencias sanitaria.

Se aprobó por mayoría. Nueve votos a favor y una abstención.

La Ley de reforma constitucional que habilita el doble empleo o cargo público remunerado del personal médico especializado en casos de emergencia sanitaria, en su artículo único, modifica el artículo 40 citado y queda de la siguiente manera:

Mantiene el primer párrafo:

“La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Y agrega lo siguiente:
“Mediante ley aprobada por más de la mitad del número legal de miembros del Congreso se declara la inaplicación temporal de la prohibición contenida en el párrafo anterior para el personal médico especialista ante una emergencia sanitaria”.

Más adelante, la redacción original se mantiene:
“No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.”

El agregado, durante el breve debate previo, experimentó una mejoría en su redacción, propuesta por la congresista Carolina Lizárraga Houghton (PM), que fue aceptada por los miembros y la presidencia de la comisión.

Protección del patrimonio cultural

La cuarta reforma, también aprobada por unanimidad, recayó en el dictamen del Proyecto de Ley 5858/2020, que modifica el artículo 21 de la Constitución Política para reforzar la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Iniciativa de Luis Roel Alva (AP).

El artículo modificado queda de la siguiente manera:
“Artículo 21. Patrimonio cultural de la nación

Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidas por el Estado.

Se agrega:
“En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible”.

El siguiente párrafo queda tal como se establece en la actualidad:
Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sigo ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”.

Cadena logística

Como quinto punto de agenda, la comisión aprobó por mayoría (cuatro votos a favor, tres en contra y dos abstenciones), el dictamen recaído en el Decreto Legislativo 1492, que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

El documento fue elaborado sobre la base del informe elaborado por el Grupo de Trabajo coordinado por Gino Costa Santolalla, y concluye que el DL estudiado, a excepción de los artículos 11, 12 y 13, ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Por tanto, el dictamen se resume en un artículo único que deroga parcialmente el DL 1492.

Previamente, participaron dos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Sara Rosario Colán y Francisco Ruiz Zamudio) y de la Asociación de Operadores Portuarios-Aspor (Jorge Acevedo y Moisés Wolf), quienes brindaron su opinión a favor y en contra, respectivamente, del mencionado dictamen.

Precisiones para el debate congresal

El congresista Jorge Vásquez Becerra (AP) sustentó, seguidamente, el Proyecto de Ley 5555/2020, que propone la modificación de los artículos 31-A, 73 y 78 del reglamento parlamentario, para limitar los mecanismos de exoneración para el debate de proyectos de ley en el Pleno del Congreso de la República.

Vásquez propone, en un artículo único, incorporar en el artículo 31-A, en el punto 2, que “la exoneración, con pedido sustentado de la bancada solicitante de la exoneración y con la aprobación de los dos tercios de los miembros del Congreso allí representados, de los trámites de envió a comisiones y prepublicación. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados”.

La modificación en el artículo 73, que establece el procedimiento legislativo, incluye lo siguiente: “Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de dos tercios de los miembros del Congreso”.

En el artículo 78 incluye lo siguiente: “No puede exonerarse de segunda votación las propuestas o proyectos de ley o de resolución legislativa que es exonerada de las etapas b) y/o c) del Artículo 73 en la misma agenda del Pleno en el cual fuera exonerado”.

De acuerdo con Vásquez Becerra, esto “obligaría a que una ley aprobada tenga que esperar siete días para que permita un análisis mejor y mayor (en una segunda votación)”. Esto es, que “un proyecto que no tiene dictamen no puede ser exonerada de segunda votación. (…) ya que esto no es favorable para la institucionalidad e imagen del Congreso, e incluso la calidad del proyecto aprobado”.

Control constitucional

La comisión aprobó, por unanimidad, 17 informes elaborados (seis decretos legislativos–DL; seis decretos de urgencia-DU; y cinco tratados internacionales ejecutivos-TIE), aprobados por el Grupo de Trabajo encargado del control de los actos normativos del presidente de la república, a cargo de Gino Costa Santolalla.

Los DL son los 1480, 1481, 1483, 1484 y 1493, los que cumplen con lo dispuesto en el artículo 104 y el numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, por cuanto no contravienen la normativa constitucional, y se enmarcan en las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante la Ley 31011.

Los primeros DU 061-2020, 063-2020 y 068-2020 cumplen con lo dispuesto en el artículo 118, inciso 19), 123° inciso 3) y 125° inciso 2 de la Constitución Política, así como con los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad, establecidos jurisprudencia constitucional aplicable.

Los segundos DU son los 002-2019, 003-2019 y 004-2019, que cumplen con lo dispuesto en el artículo 123° inciso 3), 125° inciso 2) y 135° de la Constitución Política; de modo que se encuentran acordes a los requisitos formales y materiales constitucionalmente exigidos para su emisión durante el periodo del interregno parlamentario.

Los TIE son los 237, 239, 240, 241 y 242 y cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 56, 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, para ser calificado como Tratado Internacional Ejecutivo; y, asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento del Congreso y en la Ley 26647, que establece normas que regulan los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano.

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