En segunda votación

Aprueban que el Poder Judicial designe juzgados transitorios a nivel nacional

Centro de Noticias del Congreso

22 Ene 2021 | 18:34 h

Por mayoría, la Comisión Permanente aprobó, en segunda votación, el dictamen que propone que el Poder Judicial designe transitoriamente juzgados exclusivos durante el proceso de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, además dicta otras disposiciones.

La votación fue de 21 a favor, 0 en contra y 4 abstenciones. Como se recuerda, la Junta de Portavoces, con fecha 4 de septiembre de 2020, acordó la exoneración de dictamen de la Comisión de Mujer respecto del Proyecto de Ley 5159, y la ampliación de agenda. En la sesión virtual del Pleno del 5 de septiembre de 2020, fue aprobado en primera votación por 105 votos, además hubo 0 votos en contra y 14 abstenciones.

La propuesta plantea que el Poder Judicial a través del Consejo Ejecutivo, transitoriamente y hasta que concluya el proceso de implementación del Sistema Nacional especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres integrantes del grupo familiar, designa por lo menos un juzgado de especialidad de familia, un juzgado de investigación preparatoria y un juzgado especializado en materia penal, en cada distrito judicial, de entre los juzgados existentes de la especialidad, para que conozcan a exclusividad los procesos señalados en el Decreto Legislativo 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las mujeres integrantes de grupo familiar.

De igual manera, la designación se realizará en un plazo que no exceda de 30 días calendario, para tal efecto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tendrá en cuenta la carga procesal de cada distrito judicial y la existencia de los procesos previstos en el párrafo anterior.

También, indica que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de 15 días calendario, emita las directivas y los protocolos necesarios para la redistribución y transferencia de la carga procesal de los juzgados designados con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente ley para asegurar que no se incurra en causales de nulidad.

En sus disposiciones complementarias finales, plantea que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe semestralmente a la Junta Nacional de Justicia la producción de los órganos jurisdiccionales designados a los que se refiere el artículo 1 de la presente ley para que actúe conforme a sus atribuciones, además debe de coordinar con la Academia de la Magistratura para implementar los programas de especialización en justicia de género para los magistrados y demás funcionarios judiciales de los órganos jurisdiccionales, que se designe al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.

ver más

Relacionados

Reconocen a Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas como institución de educación superior

25 Abr 2024 | 8:35 h

Hoy se publica en el boletín de normas legales la Ley 32008, que reconoce a la Escuela Superior Conjunta...

Leer más >
  • Compartir

Presidente del Congreso escuchó demandas de trabajadores administrativos del sector educación

24 Abr 2024 | 18:00 h

El presidente del Parlamento Nacional, Alejandro Soto Reyes, recibió esta tarde a integrantes de la Federación Nacional de Trabajadores...

Leer más >
  • Compartir