En Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Aprueban propuesta para homologación remunerativa de jueces y fiscales provisionales y supernumerarios

Centro de Noticias del Congreso

19 Nov 2025 | 15:51 h

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidida por el congresista Flavio Cruz (bancada PL), aprobó este miércoles el dictamen que, mediante un texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la remuneración de jueces y fiscales provisionales y supernumerarios, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, a la de los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público.

El dictamen, recaído en los proyectos de ley 12193/2025-CR, 12331/2025-CR, 12335/2025-CR, 12337/2025-CR, 12347/2025-CR, y otros, autoriza la equiparación salarial de jueces y fiscales provisionales y supernumerarios que trabajan bajo el régimen del Decreto Legislativo 728. La implementación corresponderá al Poder Judicial y al Ministerio Público, quienes ejecutarán la medida progresivamente según su disponibilidad presupuestal, sin requerir partidas adicionales del erario nacional.

El documento normativo establece que la equiparación remunerativa debe considerar la correlación funcional entre las labores que desempeñan los magistrados provisionales o supernumerarios y los titulares, además de garantizar equidad sustentada en evaluaciones objetivas de funciones y cargas laborales.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación dispondrán de sesenta días calendario para emitir las normas administrativas necesarias, mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá noventa días para adecuar la normativa presupuestal correspondiente.

Durante el debate, el congresista Guido Bellido (bancada PP) expresó su sorpresa ante la situación: «Hemos quedado prácticamente horrorizados de cómo el Estado puede mantener en una situación precaria, vulnerable, en una situación discriminatoria remunerativamente a fiscales provisionales y jueces supernumerarios. Hoy el Congreso de la República tiene la posibilidad de hacer justicia».

Por su parte, la legisladora Magaly Ruiz (bancada APP) advirtió sobre aspectos técnicos que requieren precisión. «Lo más urgente que se determine, solo magistrados que hoy ejercen funciones jurisdiccionales y fiscales que no se encuentran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, sino bajo el Decreto Legislativo 276. Mantener el régimen equivocado en la ley vuelve inaplicable desde el inicio y hay que mencionarlo».

No obstante, la congresista Gladys Echaíz (bancada HyD) manifestó reservas sobre la homologación total.

«En efecto, los provisionales han estado un poco discriminados en cuanto a su remuneración. Sin embargo, no creo que homologarlo con los titulares sea lo correcto. Pueden recibir la misma remuneración básica o el sueldo, pero no los ingresos. Porque ¿cuál es el incentivo entonces para ser titulares? La carrera judicial es meritoria y se obtiene a través de un concurso público riguroso que se pasa por la Junta Nacional de Justicia».

En contraste, Kelly Portalatino (bancada PL) aclaró el alcance de la medida que “es falso que estemos equiparando o igualando a las remuneraciones de los titulares. Lo que estamos haciendo hoy en esta importante Comisión de Justicia es la bonificación adicional mensual que no tiene carácter remunerativo, no está sujeta a cargas sociales, no es pensionable y no forma parte de la base de cálculo para la compensación de tiempo de servicio. Su aplicación es excepcional y corresponderá únicamente a este periodo que contempla el dictamen».

La propuesta obtuvo respaldo con 16 votos favorables y 3 abstenciones, quedando aprobada con cargo a redacción.

MODIFICAN REDAM

En otro punto de la agenda, los parlamentarios avalaron modificaciones a la Ley 28970, que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). El dictamen, que unifica los proyectos de ley 10261/2024-CR, 09950/2024-CR y 04712/2022-CR, incorpora nuevos mecanismos para reforzar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante la optimización del registro.

El texto modificatorio establece que las entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de dinero electrónico —incluyendo billeteras digitales— y la SUNAT proporcionarán de oficio y bajo responsabilidad funcional la información necesaria para la actualización y verificación en línea del REDAM. El Órgano de Gobierno del Poder Judicial centralizará esta información y la pondrá a disposición del registro para su administración y gestión.

Inicialmente, el dictamen contemplaba la incorporación del artículo 11 sobre medidas coercitivas, que incluía la retención del porcentaje embargable de fondos en cuentas bancarias y de dinero electrónico, así como la prohibición de importar bienes suntuarios para los obligados inscritos en el REDAM.

Sin embargo, la congresista Gladys Echaíz cuestionó este punto. «No me queda claro que la ley que crea un registro te incorpora medidas coercitivas. Después que ya se han impuesto medidas cautelares para el pago de los alimentos y ya se ha escrito a las personas en el REDAM, ¿va a proceder otra medida cautelar? No lo sé, no me queda claro».

Tras las observaciones planteadas, la presidencia de la comisión decidió retirar todo el artículo 11 del texto sustitutorio antes de la votación final. El documento modificado obtuvo aprobación con 17 votos a favor y una abstención.

Adicionalmente, los legisladores respaldaron un nuevo dictamen sobre la autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo, originada en los proyectos de ley 6470/2023-CR y 7067/2023-CR, propuestos por los congresistas Héctor Acuña Peralta y Héctor Valer Pinto. Esta normativa establece el registro obligatorio de toda maquinaria pesada utilizada en sectores productivos como minería, construcción, agricultura y transporte en los Registros Públicos.

La iniciativa define como maquinaria pesada a los vehículos motorizados de grandes dimensiones diseñados para realizar trabajos que las personas no pueden ejecutar por sí solas. Establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP dentro del plazo de un año calendario desde la entrada en vigor de la norma, con el fin de obtener la correspondiente tarjeta de propiedad de maquinaria pesada.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multas que oscilan entre 10 y 40 unidades impositivas tributarias, según la tabla de sanciones que regulará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Transcurrido el plazo de regularización, ninguna maquinaria pesada podrá movilizarse ni circular en el ámbito nacional sin la correspondiente tarjeta de propiedad, bajo riesgo de ser incautada y destinada al margesí de bienes del Ejército del Perú para obras sociales.

Durante el debate, la congresista Gladys Echaíz señaló una inconsistencia normativa. «El Registro Público no es obligatorio. El Registro Público es declarativo, no es constitutivo de derechos, al menos así existe y así está regulado en nuestro ordenamiento legal. Y en este proyecto lo estamos convirtiendo en obligatorio para la maquinaria pesada. No existe un registro de maquinaria pesada. En todo caso, debemos crear este registro donde se deben registrar las maquinarias pesadas porque en este momento no existe».

A pesar de las observaciones, el dictamen fue aprobado con cargo a redacción mediante 16 votos favorables, 1 en contra y 1 abstención.

CUARTO INTERMEDIO

En otro momento, la comisión pasó a cuarto intermedio el debate para afinar los proyectos de ley 10674/2024-CR y 12160/2025-CR, que modifican la Ley N.° 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva. La iniciativa busca proteger el derecho de propiedad y defensa de los fondos económicos en cuentas bancarias de ciudadanos y personas jurídicas, estableciendo plazos de 24 horas para el levantamiento de medidas cautelares una vez cancelada o fraccionada la deuda.

SUSTENTACIÓN

Finalmente, durante la sesión se sustentaron dos nuevas iniciativas, entre ellas, el Proyecto de Ley 12409/2025-CP sobre la Abogacía Peruana, propuesto por el Colegio de Abogados de Huánuco.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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