Incumplimiento generará responsabilidad administrativa disciplinaria

Aprueban propuesta para garantizar cumplimiento de cuota de empleo para personas con discapacidad

Centro de Noticias del Congreso

02 Jun 2026 | 11:58 h

Con la finalidad de fortalecer el marco normativo vigente, y a fin de evitar la exclusión social y asegurar el cumplimiento efectivo de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad aprobó por unanimidad una iniciativa de ley para precisar la responsabilidad administrativa disciplinaria para los funcionarios que no den cumplimiento a la cuota de empleo a favor de ese sector poblacional.

Se trata del dictamen recaído en el Proyecto de Ley 14378/2025-CR, de autoría del congresista Waldemar Cerrón Rojas.

El titular del grupo de trabajo, congresista José Arriola Tueros (Grupo Parlamentario Lealtad Nacional), sustentó el dictamen en mención señalando que el incumplimiento de la cuota laboral del 5 % (en el sector público) o 3 % (en el sector privado) para personas con discapacidad genera exclusión social, pobreza, barreras de acceso al empleo formal y perpetúa la discriminación.

Refirió que diversos reportes emitidos por instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil han puesto en evidencia que el cumplimiento de esta disposición es aún insuficiente.

“Esta situación se explica, en gran medida, por la debilidad de los mecanismos de supervisión y fiscalización existentes, así como por la falta de medidas correctivas eficaces que garanticen la aplicación real de la norma”, manifestó.

Agregó que “en consecuencia, se advierte la necesidad de fortalecer el marco normativo vigente, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de esta obligación legal y evitar que permanezca como una disposición meramente declarativa. En el Perú, a pesar de la existencia de la cuota laboral establecida en la ley, un número importante de instituciones públicas y empresas privadas no alcanza el porcentaje mínimo exigido”, enfatizó.

En su artículo único, se plantea la incorporación del artículo 49-A en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, planteando la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones para este caso que genera responsabilidad administrativa disciplinaria por falta grave, sujeta al régimen disciplinario de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, o la que haga sus veces.

La determinación de la responsabilidad se rige por varias reglas señalando al jefe de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, es responsable de planificar, convocar y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar la cuota del 5 %. No incurre en responsabilidad si acredita haber solicitado oportunamente la autorización de las convocatorias o la habilitación presupuestal ante la alta dirección y esta fue denegada.

También a quienes incurren en responsabilidad administrativa como en el caso del titular de la entidad o la autoridad con capacidad de decisión que, habiendo sido advertido por la Oficina de Recursos Humanos sobre el déficit de la cuota laboral, deniegue injustificadamente la realización de los procesos de selección o la contratación de los postulantes con discapacidad que hayan aprobado las etapas de evaluación.

Para efectos de la supervisión que realiza el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y de las acciones de control del Órgano de Control Institucional, la oficina de recursos humanos debe emitir un informe semestral al titular de la entidad sobre el estado de cumplimiento de la cuota, cuya recepción y respuesta sirven de prueba para el deslinde de responsabilidades conforme a ley.


FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

La comisión también aprobó, por 11 votos a favor y 1 abstención, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 13519/2025-CR, que plantea la Ley que declara de interés nacional el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de los comedores populares, comprendiendo la mejora de los subsidios económicos, el mantenimiento de la infraestructura y la optimización de las asignaciones presupuestarias.

La iniciativa de ley establece priorizar el destino de los recursos en un 80 % para el subsidio alimentario y un 20 % para el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento. También se exhorta a una coordinación intergubernamental entre el MIDIS y el MEF en el marco de sus competencias a fin de que el Ejecutivo se guarde dentro de su autonomía de este poder del Estado.

Asimismo, se dispone de forma exhortativa que la distribución del 80 % del subsidio alimentario debe sustentarse en un planteamiento existente y que el 62 % de los comedores gasten sus recursos propios diarios lo que afecta directamente la calidad nutricional y contribuye a la anemia que afecta al 34 % de los niños conforme se señala en los antecedentes.

El presidente de la comisión, quien sustentó el dictamen, señaló que este tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional de la población en situación de vulnerabilidad mediante el incremento del apoyo económico recibido por los comedores populares y la mejora de sus condiciones de funcionamiento a nivel nacional.

“Existe la necesidad de mejorar las condiciones sociales y económicas de los comedores populares, toda vez que es una cadena humana de solidaridad que permite la subsistencia alimentaria de las personas y familias más vulnerables del país”, manifestó.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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