Aprueban por insistencia norma que precisa excepciones aplicables para exoneraciones en la Amazonía
Centro de Noticias del Congreso
06 Jun 2024 | 19:54 h
El Pleno del Congreso de la República aprobó hoy, por insistencia, la Ley que propone precisar los requisitos y las excepciones aplicables para exoneraciones y beneficios, establecidas en la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Obtuvo 70 votos a favor, 16 votos en contra y 4 abstenciones.
La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 1808/2021-CR y 2818/2022-CR. Fue aprobada durante la sesión plenaria del 18 de mayo del 2023, y su autógrafa observada por la presidenta de la República el 20 de junio del mismo año.
Para cumplir con su finalidad, la norma aprobada modifica el artículo 13 (Impuesto General a las Ventas) de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, al incorporar el párrafo 13.3, en el mencionado artículo.
El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, César Revilla Villanueva (FP), sostuvo que su grupo de trabajo ha insistido en la autógrafa original, y rechaza cada una de las tres observaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo.
Sobre la primera observación dijo que debe indicarse que de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley 27037, “este dispositivo legal tiene como objeto el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada”.
Sobre la segunda observación, respecto de la aplicación técnica del Impuesto General a las Ventas, expuso que “el Poder Legislativo no puede inmiscuirse o regular la forma cómo una empresa privada organiza la estructura de costo de un servicios que brinda, dado que esto atentaría contra el derecho de libertad de empresa”.
Sobre la tercera observación, en tono a la finalidad y alcances de la Ley 27037, manifestó que “si bien es cierto la actividad de comercialización de energía eléctrica no se ha incluido de forma expresa en el artículo 11 de la Ley 27037, esta actividad es un servicio básico sin el cual no se podría desarrollar ninguna de las actividades de transformación citadas por el Poder Ejecutivo”.
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