APRUEBAN MODIFICAR ESTATUTO DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS
Centro de Noticias del Congreso
17 Mar 2016 | 14:54 h
El Colegio de Psicólogos del Perú contará con una renovada legislación en la que se precisará los requisitos para el ejercicio profesional y para la colegiación; sus fines, atribuciones de sus concejos directivos Nacional y regionales, características de sus juntas directivas, entre otras disposiciones referidas a sus estatutos.
El proyecto fue aprobado con el voto unánime de los 76 congresistas presentes en la sesión matutina del Pleno del jueves 17, y se lo exoneró de la segunda votación con 68 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, con lo que quedó expedito para su promulgación por el Poder Ejecutivo.
La propuesta legislativa dictaminada por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, y sustentada por su presidente, Víctor Crisólogo Espejo (PP) propone modificar once artículos de la Ley del Colegio de Psicólogos del Perú (DL 23019), para establecer que la colegiación y la habilitación profesional son requisitos indispensables para ejercer la profesión de psicólogo.
A su vez, para la colegiación será necesaria la presentación del título profesional en Psicología otorgado a nombre de la Nación por una universidad del país, o un título revalidado en caso de haber sido otorgado por una universidad extranjera, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
Además de precisar los fines principales y atribuciones del Colegio, el documento señala la composición de sus órganos directivos nacional y regional, así como las funciones de sus respectivas juntas directivas, cuyos cargos serán renunciables estableciendo las causales de su procedencia.
Finalmente, el proyecto establece como bienes y rentas del Colegio de Psicólogos el pago de derecho de colegiatura y habilitaciones; aportaciones ordinarias y extraordinarias; donaciones, subvenciones y legados que se hagan a su favor; intereses y rentas que generen sus bienes; ingresos por los servicios profesionales que preste y el producto de las sanciones económicas que imponga, entre otros.
Aeronaves no tripuladas
De otro lado, el Congreso dejó en cuarto intermedio la iniciativa legislativa orientada a reglamentar el uso de aeronaves sin piloto y establecer el marco normativo que regule sus operaciones a distancia, así como establecer las operaciones que les estarán permitidas.
El proyecto, dictaminado por las comisiones de Transportes y Comunicaciones y de Ciencia, Innovación y Tecnología, había sido sustentado por el vicepresidente de la primera y el titular de la segunda, Casio Huayre (PP) y Francisco Ccama Layme (FP), respectivamente. Sin embargo, luego de un breve debate, Huayre Chuquichaico propuso que se suspendiera la votación hasta después de que se unificase ambos dictámenes en un solo documento consensuado.
Las propuestas legislativas coinciden en señalar que las aeronaves pilotadas a distancia (también llamadas drones) pueden ser utilizadas para el monitoreo y evaluación de riesgos ecológicos y desastres naturales; observación costera, fronteriza y del dominio marítimo, fluvial y lacustre; apoyo en búsqueda y labores de rescate, etcétera.
También para la detección y control de incendios, trabajos de investigación y científicos, publicidad aérea y filmaciones, además de otras actividades civiles que sean posibles, como consecuencia del desarrollo tecnológico, siempre que no pongan en peligro la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, sobrevuele espacios urbanos o con alta densidad poblacional o áreas naturales protegidas sin contar con el debido permiso, o cuando viole la privacidad de los ciudadanos. (JVS)
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