En Comisión de Constitución y Reglamento
Aprueban modificaciones a norma sobre financiamiento de partidos políticos
Centro de Noticias del Congreso
01 Sep 2020 | 19:42 h
La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó por mayoría el dictamen de la ley que modifica, incorpora y deroga diversos artículos del Título VI, referente al financiamiento de los partidos políticos, de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La propuesta, recaída en los proyectos de ley 2513/2017, 5284/2020, 5371/2020 y 5793/2020, consta de tres artículos. El primero modifica quince de la ley mencionada, y el segundo incorpora dos párrafos en igual número de artículos.
A pesar de la votación mayoritaria (doce a favor, cuatro en abstención y un voto en contra), los congresistas que votaron en contra, en abstención y varios de los que votaron a favor sugirieron que el debate aún no había finalizado, y esperaban que en el Pleno del Congreso de la República se retome dicho debate, y se enriquezca la propuesta legislativa.
En cuanto al dictamen aprobado, el primer artículo empieza por modificar el artículo 29 de la citada ley, la misma que establece que los fondos públicos directos puedan destinarse hasta en un 50 % a gastos ordinarios; mientras que la diferencia (50 % o más) debe ser destinada a actividades de formación, capacitación e investigación.
En los artículos 30, 30-A y 30-B se definen mejor las fuentes permitidas de financiamiento privado, incorporan medidas de transparencia en las actividades proselitistas y la obligatoriedad de recurrir al sistema financiero cuando un aporte supere el 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Así como la obligatoriedad que tienen los partidos políticos, las alianzas y los candidatos de informar de sus aportes en las fechas y dentro de los plazos fijados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
En los artículos 31, 32 y 33 se fija el marco normativo que define las fuentes prohibidas de financiamiento privado, además de los sistemas de administración necesarias que deben implementar las organizaciones políticas y el régimen tributario al que están sujetas.
En el artículo 34 se definen criterios de verificación y control de los aportes, tanto a nivel de las organizaciones políticas como de la ONPE. Aquí se establece la obligatoriedad que tienen los partidos de presentar dos informes financieros, uno de ellos en forma concurrente al proceso electoral convocado, además de la colaboración con la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF, en caso esta última se encuentre realizando una investigación.
Además, se prevé la creación del Portal Digital de Financiamiento (PDF), que la ONPE debe poner al servicio de las organizaciones políticas para digitalizar los trámites de rendición de cuentas y presentación de informes.
Debate, observaciones y aportes
El titular de la comisión, Omar Chehade Moya (APP), sostuvo, en la introducción al debate, que la motivación de la propuesta está orientada a fortalecer las finanzas partidarias y “busca el equilibrio y la proporcionalidad entre las obligaciones que deben cumplir las organizaciones políticas y los efectos que acarrean sus inconductas”.
La propuesta normativa, continuó, “tiene como objetivo principal el diseño de un marco legal del financiamiento de los partidos políticos que sea exigente, pero flexible, que no se centre únicamente en los aspectos punitivos, sino también en la protección necesaria que estas instituciones vitales del sistema democrático necesitan”.
Para tal efecto, “el predictamen pretende garantizar que los partidos políticos sean financiados por aportes privados debidamente identificados, que no tengan antecedentes penales, con topes y en forma transparente a través del sistema financiero, con control de la ONPE; que no se permita el ingreso de dinero sucio en los partidos políticos ni en sus campañas”.
El dictamen aprobado contó con las observaciones y aportes de los congresistas Alcides Rayme Marín (Frepap), Jim Mamani Barriga (UPP), Carolina Lizárraga Houghton (PM), Mirtha Vásquez Chuquilín (FA), Martha Chávez Cossío (FP), Gino Costa Santolalla (PM) y María Retamozo Lezama (Frepap).
Así, por ejemplo, Lizárraga Houghton planteó una reasignación de porcentajes en el artículo 30A y un incremento sustancial en las multas por infracciones; Vásquez Chuquilín sugirió disminuir a 20 UIT los aportes anuales a los partidos, ya que 120 UIT colocados, según estimó, era demasiado, aunque esto último no fue tomado en cuenta.
Ambas legisladoras, al igual que Costa Santolalla, propusieron que las organizaciones políticas deben asegurar la distribución del financiamiento de manera igualitaria y paritaria, para estar en concordancia con lo recientemente aprobado en torno a la participación de la mujer en política.
Asimismo, la parlamentaria Vásquez Chuquilín propuso que el portal digital de la ONPE debe estar abierto a la ciudadanía, y así se estableció en el numeral 34.8, en donde se menciona que el Portal Digital de Financiamiento (PDF) “para el registro, uso y envío de la información financiera señalada en la presente ley y en el reglamento, que para tal efecto apruebe la ONPE (…) es de acceso libre a la ciudadanía”.
En cuanto al inciso b) del artículo 30 se hicieron algunas precisiones importantes a iniciativa de los congresistas Rayme Marín y Retamozo Lezama, del Frepap, y de la parlamentaria Chávez Cossío.
En el artículo 31 sobre las fuentes de financiamiento prohibidas, a solicitud de Rayme y Retamozo, se incluye en el inciso g) lo siguiente: “Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo”.
En el artículo 37, sobre financiamiento público indirecto, se agrega un párrafo a pedido de Lizárraga, Vásquez y Costa: “En la utilización de la franja electoral, las organizaciones políticas y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) deben asegurar que se realice bajo criterios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres”.
Otros temas
La Comisión de Constitución y Reglamento también escuchó la presentación de la directora general de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Elizabeth González Porturas, sobre aspectos relacionados con el procedimiento de control de los tratados internacionales ejecutivos, regulado en el artículo 92 del Reglamento del Congreso, con especial énfasis en los motivos de la demora en el plazo de remisión de los tratados al Parlamento.
También se debatió el informe elaborado sobre la opinión consultiva solicitada por el Consejo Directivo con relación al Oficio 073-2020/2021-ANC/CEBFIF-CR, del presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que informa de la inhibición de ese grupo de trabajo respecto de las mociones de Orden del Día 10679, 10888 y 10899, por no tener competencia en la materia.
Al respecto, se decidió enviar una comunicación al Consejo Directivo para que precise si lo que se requiere es una opinión consultiva en relación a la inhibición de la Comisión de Economía, o sobre el fondo de la materia de las mociones señaladas (las tres mociones tratan sobre la remoción del cargo de dos directores del Banco Central de Reserva).
Finalmente, aprobó el predictamen de inhibición del proyecto de ley 4907/2020, que propone la Ley sobre la extinción especial de la pena en poblaciones carcelarias vulnerables para evitar que sufran los efectos del COVID-19.
Lima, 1 de setiembre de 2020
PRENSA-CONGRESO