Aprueban medidas para recuperar terrenos de propiedad estatal

Centro de Noticias del Congreso

06 May 2021 | 22:31 h

Presidenta de la comisión de Justicia sustentó nuevo texto

El Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley 2776, que propone modificar la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, con relación a la recuperación extrajudicial de terrenos de propiedad estatal, en manos de terceros o posibles traficantes de terrenos en el país.

Leslye Lazo Villón (AP), presidenta de la Comisión de Justicia, sustentó la norma en mención y dio a conocer que el objetivo de la iniciativa de ley es modificar los artículos 65, 66 y la décima sétima disposición complementaria final de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país e incorpora el artículo 65-A a la citada ley.

La norma también señala los procedimientos y mecanismos para la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado, en concordancia con las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para que inicie bajo su responsabilidad la recuperación de los bienes en mención.

También, se precisa que no procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en el Código Civil a favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios bajo la competencia del Gobierno contra gobiernos regionales o locales. Toda controversia sobre los supuestos derechos de propiedad se deberá solucionar por la vía judicial. Además, la recuperación judicial no exonera de responsabilidad, civil, penal ni administrativa a quienes ocuparon de manera ilegal los predios del Estado.

“Para el cumplimiento de esta importante norma, que ayudará a combatir a los traficantes de terrenos de propiedad del Estado, también contempla el apoyo de la Policía Nacional con los requisitos mínimos y necesarios para este caso, entre otros aspectos que permitan su cumplimiento”, manifestó la titular de la Comisión de Justicia, legisladora Lazo Villón (AP).

El proyecto también contempla algunas disposiciones complementarias finales relacionadas a los procesos civiles o constitucionales en trámites sobre predios estatales, facultándose a los procuradores del organismo público para conciliar o transigir en los casos legales en mención en concordancia con el Decreto Legislativo 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Otros aspectos están relacionados a una diversidad de reglas aplicables a la recuperación extrajudicial de la propiedad estatal, así como los trámites para denuncias penales contra funcionarios o servidores públicos que incurran en delitos de corrupción para este caso.

Luego de la sustentación del proyecto, el congresista Daniel Olivares Cortés (PM) dio a conocer su acuerdo con la norma que permitiría ordenar el tema de los predios del Estado.

Su colega, César Combina Salvatierra (APP), señaló la necesidad de aprobar dicha norma, que también permitirá cerrar el paso a las mafias de terrenos, además busca proteger la propiedad de los peruanos.

A su vez, el legislador Carlos Almeri Veramendi (Podemos) aseveró que es una medida necesaria para recuperar terrenos del Estado, que podrían ser destinados para otros fines de bien social.

Mientras que los parlamentarios Rosario Paredes Eyzaguirre (AP), Alexander Lozano Inostroza (UPP), Marco Verde Heidinger (APP) coincidieron en señalar que la iniciativa de ley permitirá frenar a las bandas organizadas que trafican con los terrenos en el país.

Luego de la participación de los representantes, se solicitó un cuarto intermedio para mejorar el texto sustitutorio planteado, por lo que una vez consensuado, se retomó el debate dando a conocer algunas precisiones como la simplificación de procedimientos para este caso, procesos civiles o constitucionales en trámite sobre predios estatales, entre otros aspectos vinculados a este tema.

También, se precisó que los ocupantes o invasores de predios de propiedad estatal no pueden invocar buena fe conforme a las reglas establecidas en los artículos 906, 907 y 908 del Código Civil. De igual forma, respecto a Ia construcción de edificaciones temporales o permanentes, así como a la siembra de plantas en predios de propiedad estatal no podrá alegarse buena fe, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 943 del Código Civil.

Al término de la lectura del nuevo texto sustitutorio, el proyecto en mención fue aprobado por 107 votos a favor, con 1 abstención y 0 en contra.

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