APRUEBAN LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
![](https://comunicaciones.congreso.gob.pe/wp-content/themes/congreso-comunicaciones/assets/img/logo-0.png)
Centro de Noticias del Congreso
03 Oct 2018 | 10:51 h
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, que preside Rosa Bartra Barriga (FP), aprobó por mayoría con 13 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones, el dictamen referente a los artículos modificados para el retorno de la Bicameralidad en el futuro Parlamento de la República..
ARTÍCULO 133
De esta manera, se aprobó por diez votos a favor, seis en contra y una abstención, tras un intenso debate, el artículo 133° relacionado con la cuestión de confianza cuyo texto a la letra dice: «El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados cuestión de confianza a nombre del Consejo sobre su política general de gobierno. No procede cuestión de confianza con respecto a iniciativa legislativa. Si la confianza le es rehusada ninguno de los miembros del gabinete puede ser nombrado nuevamente para algún ministerio durante un año».
ARTÍCULO 134
Posteriormente, con 10 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, se aprobó el artículo 134°, que dice: “El Presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para una nueva Cámara de Diputados. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. La Cámara de Diputados extraordinariamente así elegida sustituye a lo anterior y completa el período constitucional de la Cámara disuelta. No puede disolverse la Cámara de Diputados en el último año de su mandato. Disuelta la Cámara de Diputados, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, la Cámara de Diputados no puede ser disuelta. El Senado no puede ser disuelto”.
ARTÍCULO 135
Acto seguido, entró a debate y votación, el artículo 135° que fue aprobado por 16 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. El texto dice: “Reunida la nueva Cámara de Diputados, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo hay a expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el Interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve a la Cámara de Diputados, una vez que éste se instale”.
ARTÍCULO 136
Luego, se procedió a debatir el artículo 136° y la votación final fue de 16 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. Su texto señala que “Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, la Cámara de Diputados disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto.
ARTÍCULO 137
Finalmente, los integrantes de la Comisión de Constitución, aprobaron con 15 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, el artículo 137° que se refiere a que “el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que
1.Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de
Catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta
eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los
incisos9, 11 y 12 del artículo2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En
ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
2.Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente
De que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no
Se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días.
Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga
Requiere aprobación del Senado”. (JCHOY)
PRENSA-CONGRESO
Puede encontrar más información en nuestra página web y redes sociales.
Heraldo: goo.gl/Ty5Tto
Portal: http://www.congreso.gob.pe/
Facebook: https://goo.gl/s5t7XN
Twitter:https://goo.gl/iMywRR
YouTube: https://goo.gl/VBXBNk
Radio: goo.gl/hMwTg1
fotografia.congreso.gob.pe