En Comisión de Constitución y Reglamento
Aprueban iniciativa para reemplazar a miembros titulares del JNE

Centro de Noticias del Congreso
09 Mar 2021 | 16:23 h

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, la propuesta que establece que cuando venza el plazo de nombramiento de un miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo reemplace un integrante suplente, y su mandato se extienda hasta que tomen posesión los nuevos titulares elegidos por las instituciones correspondientes.
Esta iniciativa tiene su base en el predictamen, con texto sustitutorio, recaído en los proyectos de ley 2938/2017-JNE, 3153/2017, 3232/2018, 6171/2020-JNE, 6191/2020 y 6228/2020, y mediante él se modifican los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del JNE, para garantizar la continuidad de su funcionamiento al término del mandato de sus miembros titulares.
El titular del grupo, Luis Valdez Farías (APP), señaló que la necesidad de que el JNE desarrolle sus funciones de manera continua y permanente “resulta vital si queremos dotar de garantía a los procesos electorales y a los trámites de inscripción que realizan las organizaciones durante y fuera de los procesos electorales convocados”.
Son dos las problemáticas que se buscan solucionar, dijo Valdez. Uno, que el JNE funcione permanentemente con la totalidad de sus miembros, para garantizar una toma de decisiones plural y democrática; dos, que se produzca una línea sucesoria continua, que permita la renovación del Pleno del JNE, sin afectar su funcionamiento permanente.
“Al preverse la continuidad en el cargo con la asunción de un suplente, mientras no se nombre su sucesor titular, se logra dotar de integridad al funcionamiento del Pleno, de forma tal que no generen vacíos o huecos en su conformación de cinco miembros”, lo que garantiza siempre el quorum máximo para la toma de decisiones, y a su vez avala que estas decisiones gocen de mayor legitimidad y credibilidad ante los administrados.
En su artículo único, la iniciativa modifica los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
El artículo 11 establece que los miembros del Pleno del JNE serán elegidos por las instituciones mencionadas en el artículo 10 de la presente ley por votación secreta y por mayoría simple, y en la misma oportunidad dichas instituciones elegirán a dos miembros suplentes, quienes reemplazarán sucesivamente al miembro titular en el caso de muerte o incapacidad o cuando haya vencido el plazo de su mandato sin que las instituciones involucradas hayan elegido a su reemplazante.
El artículo 17 establece que los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones.
Vencido el plazo sin que las instituciones involucradas hayan nombrado a un reemplazante, asume el cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el primer miembro suplente o el segundo.
El mandato de los miembros suplentes se extiende hasta que tomen posesión los miembros titulares elegidos por las instituciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
EL DEBATE
La congresista Martha Chávez Cossío (FP) propuso durante su intervención algunas precisiones al texto, porque observó que es contradictorio exigir plazos perentorios cuando el Congreso mismo no cumple con los plazos para elegir cargos directivos que la ley le obliga.
La norma no es perfecta, pero “es preferible que los suplentes sean los que reemplacen, es el mal menor”, pues “tienen la ventaja de la espontaneidad” e insistió en introducir en el dispositivo el orden de prelación y modificar el artículo 11 de la Ley Orgánica del JNE, hecho que se tomó en cuenta.
Gino Costa Santolalla (PM) indicó que el predictamen anterior resolvía mejor el problema de un cuerpo colegiado de cinco integrantes, en donde solo hay cuatro representados, y que la propuesta era para el futuro, porque el Colegio de Abogados de Lima no había elegido accesitarios, y es una institución en la que tampoco hay titular.
Intervinieron además María Retamozo Lezama (Frepap), Carlos Almerí Veramendi (PP), Isaías Pineda Santos (Frepap) y Guillermo Aliaga Pajares (SP).
CONTROL CONSTITUCIONAL
La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, el dictamen recaído en el Decreto de Urgencia 15-2019, para el equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, que cumple parcialmente con lo señalado en la Constitución Política del Perú y recomienda la derogación de los artículos 11 y 12, por ser inconstitucionales.
Esto de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política y el artículo 91 del Reglamento del Congreso, que la faculta a realizar el control constitucional del mencionado decreto de urgencia.
El dictamen exige, además, al Poder Ejecutivo mayor diligencia para cumplir con su obligación constitucional de dar cuenta al Congreso de la República dentro del plazo establecido.
En consecuencia, esta comisión propone al Pleno del Congreso la aprobación de la Ley que deroga los artículos 11 y 12 del decreto de urgencia 15-2019, Decreto de Urgencia para el equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.
IRRENUNCIABILIDAD DE LA NACIONALIDAD
El director general de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Vitaliano Gallardo Valencia, expuso su opinión sobre la viabilidad y pertinencia de los Proyectos de Ley 2900/2017, 7100/2020 y 7120/2020, que proponen regular y simplificar la recuperación de la nacionalidad peruana y establecer su irrenunciabilidad.
Sostuvo que la segunda y tercera iniciativas están de acorde con la Constitución y con el objetivo que se proponen, que es recuperar la nacionalidad a la que renunciaron, y ambas eliminan la residencia mínima en el Perú y permiten hacer la gestión en el exterior.
El funcionario recordó que de acuerdo con la norma actual (Ley 26574, Ley de la nacionalidad) la nacionalidad peruana no se pierde, salvo la renuncia expresa ante autoridad peruana, y tiene derecho a recuperarla si manifiesta esa intención.
En cuanto al Proyecto de Ley 2900, del 2017, plantea la necesaria modificación de la Constitución (artículo 53), y esa modificación propuesta suprime el derecho de los ciudadanos de renunciar por voluntad propia a la nacionalidad, limitando sus derechos e intereses.
Sobre el mismo tema, el especialista en diplomacia y relaciones internacionales, Gattas Elías Abugattas Giadalah, opinó que la nacionalidad es un vínculo generador de derechos y deberes Sociales, y es necesario tener claro que existe “un derecho a la nacionalidad y a no ser privado de ella”.
Fue enfático al decir que “la determinación de los procedimientos para gozar y ejercer estos derechos lo hace cada Estado en ejercicio de su potestad soberana”. “Es cierto que la nacionalidad puede ser irrenunciable, pero hay que tomar en cuenta que podríamos estar violentando el derecho humano de cambiar de nacionalidad”.
Además, dijo, que “no existe el derecho a recuperar la nacionalidad, porque prevalece la ley de cada Estado”, y manifestó que “le preocupa el hecho de que recuperar la nacionalidad peruana, sea para sacarle la vuelta a la norma interna de otro país”.
MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL
El congresista Carlos Almerí Veramendi (PP) sustentó el Proyecto de Ley 5661, que plantea la modificación del artículo 61 de la Constitución Política del Perú, para incorporar al texto constitucional, el concepto del buen gobierno corporativo en la administración y dirección de las empresas.
De esta manera, el artículo mencionado quedaría, en su primer párrafo, de la siguiente manera:
“El Estado facilita y vigila la libre y leal competencia, el ejercicio del buen gobierno corporativo en la dirección de las empresas. Combate y sanciona toda práctica que limite la libre competencia, así como reprime administrativa, civil y penalmente el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, oligopólicas, la especulación de los precios, la adulteración de los productos y el acaparamiento de los bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios u oligopolios”.
Lima, 9 de marzo de 2021
OFICINA DE COMUNICACIONES