En Subcomisión de Control Político
Aprueban informes sobre legalidad de decretos supremos, de urgencia y legislativos
Centro de Noticias del Congreso
02 Oct 2024 | 16:47 h
La Subcomisión de Control Político, que preside la congresista Martha Moyano Delgado (FP), aprobó en forma unánime informes recaídos en decretos supremos que declaran estado de excepción en diferentes partes del país, decretos de urgencia y decretos legislativos emitidos en el presente año.
Es el caso de siete informes sobre decretos de supremos que declaran estados de excepción y prorrogan estados de emergencia en distritos de Madre de Dios, Ayacucho, Huancavelica, Cusco, Junín, Loreto y La Libertad.
Los informes concluyen que los decretos supremos cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 137 de la Constitución y 92-A del Reglamento del Congreso, al contar con los fundamentos de hecho y derecho que justifican la decisión.
Sin embargo, indica que el DS 088-2024-PCM que prorroga el estado de emergencia en el corredor vial Sur Apurímac -Cusco- Arequipa, cumple con los parámetros establecidos en el artículo 137 de la Constitución y del articulo 92-A del Reglamento del Congreso, pero no con el requisito formal del plazo para la dación de cuenta al Congreso, porque se efectuó fuera del plazo de las 24 horas.
En este caso se recomienda exhortar al Poder Ejecutivo a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Congreso.
DECRETOS LEGISLATIVOS
También aprobó los informes sobre los decretos legislativos que señalan que las normas emitidas cumplen con los artículos 101 y 104 de la Constitución Política del Estado y el 90 del Reglamento del Congreso y, por tanto, no contravienen normativas constitucionales y se enmarca dentro de las facultades delegadas por el Congreso de la Republica al Poder Ejecutivo.
En ese sentido, se refiere al DL 1553-2024, que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la recuperación económica del país.
Al DL 1574 que modifica el nuevo Código Procesal Penal aprobado por el DL 957, que regula el control de identidad policial.
DECRETOS DE URGENCIA
Igualmente, fueron aprobados en forma unánime los informes referidos a decretos de urgencia que no cumplieron con lo establecido en la Carta Magna y el Reglamento del Congreso.
En efecto, se señala que el DU 006-2024 que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, equilibrio presupuestario y eficiencia del gasto público, no cumple con el artículo 91 del Reglamento del Congreso la República, porque dio cuenta al Poder Legislativo fuera del plazo de 24 horas posteriores a su publicación.
Asimismo, que no cumple con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución respecto a que las transferencias de partidas se tramiten tal como la Ley de Presupuesto y tampoco cumple con los criterios de excepcionalidad y necesidad.
“En consecuencia se recomienda la derogación de algunos artículos del referido dispositivo y se exhorta al Poder Ejecutivo el estricto cumplimiento del artículo 118 de la Constitución y del 91 del Reglamento del Congreso», se señala.
“Por lo tanto, se abstenga de dictar decretos de urgencia que colisionen con la Constitución, bajo responsabilidad”, dice en el informe.
El segundo documento se refiere al DU 010-2024, que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la reactivación económica del sector vivienda, construcción y saneamiento.
Se concluye en que cumple con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y el 91 del Reglamento y los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional (TC).
El tercer informe se refiere a 23 decretos de urgencia sobre los cuales se concluye que son normas que no se encuentran vigentes, ni producen efectos en el ordenamiento jurídico nacional.
En consecuencia, señala que se ha materializado la sustracción de la materia como criterio establecido por el TC, “de manera que ya no sería viable que la subcomisión pueda proponer una modificación o derogación total o parcial de las normas, y se recomienda su remisión al archivo”.
Finalmente, fue aprobado el informe sobre ocho decretos de urgencia que fueron remitidos al Congreso fuera del plazo y, que a la fecha dichos dispositivos, en análisis, han perdido vigencia y caducidad y, por lo tanto, no es posible modificarlos y derogarlos, porque son temporales.
Se indica que, aunque no es posible hacer un pronunciamiento de fondo sobre normas que han caducado, “esta situación no exime de responsabilidad a las autoridades que los emitieron, quienes podrían ser acusados constitucionalmente por violar la Constitución”.
“En consecuencia, el informe recomienda archivar los decretos y exhortar al Poder Ejecutivo a cumplir con informar al Congreso dentro del plazo de 24 horas tras la emisión de futuros decretos para garantizar un adecuado control político”, se manifiesta.
El congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) dijo que el tema puede ser materia de una iniciativa legislativa de parte de la subcomisión para corregir una situación anómala y establecer sanciones a quienes no cumplen con esta exigencia. Moyano Delgado se manifestó de acuerdo.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL