En la Comisión de Constitución y Reglamento

Aprueban dictámenes que eliminan inmunidad parlamentaria y restauran bicameralidad

Centro de Noticias del Congreso

03 Dic 2020 | 9:36 h

El restablecimiento de la bicameralidad en nuestro sistema legislativo y la eliminación de la inmunidad parlamentaria, que constituyen dos importantes reformas constitucionales, que fueron aprobados por mayoría en la Comisión de Constitución y Reglamento después de varias sesiones de debate el miércoles 2.

Primero fue aprobada la eliminación de la inmunidad parlamentaria, dictamen que fue separado de la propuesta de reinstauración de la bicameralidad en el país, y que modifica el artículo 93 de la Constitución.

ELIMINACIÓN DE INMUNIDAD

Se trata de la incorporación del párrafo que establece que el procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la república durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

Fueron 14 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

Antes, legisladores de distintas bancadas consideraron que el objetivo de la aprobación es recuperar la confianza de la población y así evitar intentos de alcanzar la inmunidad, que en la práctica puede convertirse en impunidad al evadir a la justicia.

El congresista Luis Valdez Farías (APP) sostuvo que las malas acciones de algunas personas han generado en el país el debilitamiento de la institucionalidad, por lo que se tiene que hacer, en forma prioritaria, es fortalecerla.
Luis Roel Alva (AP) pidió la incorporación, dentro de esta modificación, de los integrantes del Tribunal Constitucional y a la Defensoría del Pueblo.

Lenin Checco Chauca (FA) destacó la importancia del precedente que se puede sentar en el futuro con la modificación de esta parte de la Carta Magna.

La congresista Carmen Omonte Durand (APP) planteó la acumulación de quince proyectos de la misma naturaleza y exhortó a seguir adelante en el compromiso de trabajar por la democracia.
Jim Mamani Barriga (NC) dijo que “algunos congresistas le sacaron la vuelta a la inmunidad y que la población procesa eso como impunidad”. Aclaró que no hay necesidad de incorporar al TC y a la Defensoría del Pueblo, porque está regulado en función de la norma que rige al parlamentario.

Isaías Pineda Santos (Frepap) propuso que se contemple la inviolabilidad de expresión y opinión y que no estén sujetos a denuncia; y también debe de haber precisión en los delitos comunes cometidos antes de la inmunidad.
Sin embargo, Carlos Almerí Veramendi (PP) se manifestó preocupado por las denuncias que afectan a alcaldes por actos configurados como delitos comunes y, por ello, vacados a consecuencia de una querella.
En esa misma línea, Robinson Gupioc Rios (PP) dijo que la balanza no está en equilibrio, puesto que podrían producirse actos de represión legal del Poder Ejecutivo, como consecuencia de aprovechamiento y abuso de poder.

BICAMERALIDAD

Otro dictamen trascendente para la vida política del país fue aprobado durante la sesión. Fueron ocho votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones, con los cuales el dictamen, que recoge 32 proyectos de esa naturaleza, desde el 2017, restaura la Cámara de Senadores para el Parlamento peruano.

Antes, frente a una propuesta del congresista Gino Costa Santolalla para que la votación sea artículo por artículo, se decidió que la aprobación del dictamen sea en bloque, por nueve votos a favor contra tres, que postulaban artículo por artículo.

Previamente, el presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade Moya, explicó el contenido del sexto texto sustitutorio del dictamen que restituye la bicameralidad, y que consigna más de 60 modificaciones a la Constitución.

Entre los aspectos más importantes, además del procedimental que se asigna tanto a la Cámara de Diputados, como a la de Senadores, se señala que los miembros del Parlamento no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo de manera inmediata en el mismo cargo. De la misma manera, no hay reelección como diputado o senador.

Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante la Cámara de Senadores al presidente de la república, a los parlamentarios, a los ministros de Estado, a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, al presidente del Banco Central de Reserva, al superintendente de Banca y Seguros, a los jueces de la Corte Suprema, a los fiscales supremos, al defensor del Pueblo y al contralor General de la República.

El presidente de la república también podrá ser acusado constitucionalmente por la Fiscalía de la Nación por la presunta comisión de delitos dolosos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, crimen organizado, lavado de activos y violación de la libertad sexual, cometidos durante su gestión o antes de ello.

APROBACIÓN DE INFORMES

Después de la sustentación del coordinador del grupo de trabajo de control de los actos normativos del Poder Ejecutivo, congresista Gino Costa Santolalla (PM), la comisión aprobó los informes de seis decretos de urgencia y cinco decretos legislativos, emitidos durante el interregno parlamentario.

Se trata de los decretos de urgencia, que modifican la ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores; el que regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) en la ejecución de obras de infraestructura en instituciones educativas del ámbito rural; el que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia sanitaria por los efectos de la COVID-19.

También el que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia por los efectos del coronavirus; el que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación de la COVID-19.

Además, el que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, del aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuesta en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria a consecuencia del coronavirus; y del que establece el Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales.

De igual manera, los decretos legislativos, que sancionan el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del coronavirus; el que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19.

También, el que establece disposiciones especiales que regulan las transferencias financieras u otorgamiento de subvenciones para el cofinanciamiento de programas o proyectos en el marco de la convocatoria del esquema financiero 067-2020-01, denominado Proyectos Especiales: Respuesta a la COVID-19; la norma que fortalece los alcances de la Telesalud.

Finalmente, el que incorpora una disposición complementaria, transitoria y final a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

PRENSA-CONGRESO

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