En Comisión de Trabajo y Seguridad Social

Aprueban dictámenes a favor de trabajadores

Centro de Noticias del Congreso

13 Oct 2020 | 21:46 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside Daniel Oseda Yucra (Frepap), aprobó en su décima octava sesión ordinaria tres dictámenes a favor de los trabajadores.

El primero fue el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5474, que propone la Ley que garantiza el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo ante el riesgo epidemiológico y sanitario. Se aprobó por unanimidad.

La finalidad de la norma es garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro de laboral, o desarrollan sus labores de forma remota.

Para esto, el empleador deberá asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo con las Normas Técnicas Peruanas establecidas en la Resolución Directoral 005-2020- INACAL/DN, en favor de su personal, sin que ello genere costos o retención salarial para los servidores.

El PL fue iniciativa del congresista Absalón Montoya Guivin (FA) y establece obligaciones al empleador en torno al control de enfermedades transmisibles.

El segundo fue el dictamen que propone una nueva Ley de Negociación Colectiva y se aprobó por amplia mayoría.

Se basó en el dictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa de Ley correspondiente a los Proyectos de Ley 656/2016, 965/2016, 1142/2016, 1271/2016, 1537/2016 y 2075/2017; así como en los Proyectos de Ley 760/2016, 3475/2018, 3486/2018, 3841/2018-PE, 5473/2020, 5617/2020, 6002/2020, 6109/2020, y 6238/2020; y el Decreto de Urgencia 014-2020

El objeto de la nueva iniciativa es regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el sector público en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales que resulten aplicables.

Se aplica a los servidores del sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS, y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, cuando deba implementarse.

La negociación colectiva en las empresas del Estado y la de los obreros de los gobiernos locales se rigen por lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR y su reglamento, el Decreto Supremo 011-92-TR, y las que le sean aplicables.

El tercero fue el dictamen recaído en los proyectos de ley 5422/2020, 5565/2020 y 5799/2020, que propone la Ley que modifica el Decreto de Urgencia 016-2020, que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público.

Para ello, modifica el numeral 4.2 del artículo 4 del DU 016-2020, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Prohibición de ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo N.° 276
4.2 Las entidades del Sector Público sujetas al régimen del Decreto Legislativo N.º 276, que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través de las normas que rigen el Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad.

PRENSA-CONGRESO

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