Aprueban dictamen que propone la ley que regula la Asociación Mutualista Judicial

Centro de Noticias del Congreso

17 Jun 2021 | 14:37 h

Por mayoría (90 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones), el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone la Ley que regula la Asociación Mutualista Judicial, y que busca modificar las disposiciones legales que impiden que un magistrado cesante y/o jubilado pueda disfrutar del auxilio económico que les corresponde de pleno derecho.

La propuesta fue sustentada por la congresista Leslye Lazo Villón (AP), presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Señaló que actualmente los magistrados del Poder Judicial, miembros de la Asociación Mutualista Judicial, tienen que fallecer para acceder a las cien (100) remuneraciones mínimas vitales correspondientes al auxilio mutual judicial, fondo que se acumula con el porcentaje que a lo largo de su vida laboral se les fue descontando mensualmente de sus haberes.

Para muchos, aseveró Lazo, esto puede resultar ilógico y hasta perverso que la arquitectura jurídica de la ley contemple que un magistrado nunca en vida pueda acceder a dicho derecho. Es decir, la ley actualmente contempla que sean sus sobrevivientes los que accedan al disfrute de los haberes descontados.

“Este dictamen de la Comisión de Justicia busca revertir esta situación. Para ello, se propone modificar las disposiciones legales que impiden que un magistrado cesante y/o jubilado pueda disfrutar del auxilio económico que les corresponde de pleno derecho”, indicó.

Agregó que esta obligatoriedad contraviene el derecho de libertad de asociación, reconocido en la Constitución y por el Tribunal Constitucional. Por ello, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos consideró necesario aprobar una fórmula legal que sustituya al Decreto Ley 19286, Ley de adecuación de la Asociación Mutualista Judicial, y que guarde coherencia con el Código Civil, respetando el contenido constitucional del derecho fundamental de la libertad de asociación.

Dijo que el dictamen señala que la Asociación Mutualista es una persona jurídica de derecho privado que se rige por sus estatutos y supletoriamente por el Código Civil.

“El objeto de dicha asociación es proporcionar al asociado un auxilio pecuniario, que se le abonará en caso de haber cesado en forma definitiva o en caso de fallecimiento a sus beneficiarios o herederos, y que dicha asociación estará integrada por magistrados del Poder Judicial en todos sus niveles, sin distinción y en igualdad de condiciones; es decir, los jueces supremos, los jueces superiores, los jueces especializados y los jueces de paz letrados”, subrayó.

Por su parte, la legisladora María Cabrera Vega (PP), autora de uno de los proyectos de ley, señaló que su propuesta busca superar un problema interior del Poder Judicial, porque vulnera descaradamente los derechos de los asociados de la Mutualista Judicial, la cual fue creada el 2 de julio de 1936, con el objetivo de brindar auxilio a los beneficiarios de los asociados cuando estos fallecen.

Manifestó que los jueces al asumir como tal son automáticamente afiliados a la mutualista sin haber sido consultados si querían pertenecer a dicha asociación, y se los dejaba sin posibilidad de poder renunciar a esta.

Esta circunstancia, agregó, ha sido advertida por el Tribunal Constitucional al pronunciarse en diversos amparos interpuestos por asociados que solicitaron desafiliarse, situación que corrige esta iniciativa legislativa, porque tiene en cuenta que el derecho a asociarse es libre como libre es el retiro.

Precisó que los jueces que son incorporados a la asociación sin prestar su consentimiento se les procede a descontar por planilla también sin su consentimiento.

“No solo cuando están en actividad, sino cuando cesan y por el mismo monto; razón por la cual existen muchos asociados que llevan aportando más de 40 años consecutivos. Estamos hablando de personas adultas mayores con problemas de salud, característicos de esta etapa de la vida; siendo razonable devolverles a los asociados que son los titulares del derecho generado, toda vez que colisiona con el artículo 80 del Código Civil que refiere precisamente a la asociación”, manifestó.

En tanto, la parlamentaria Martha Chávez Cossío (NoA) se mostró en contra de la propuesta indicando que la ley está interviniendo en aspectos que tiene que ser establecidos en estatuto de esta mutualista.

Expresó que se debe respetar el derecho de asociación. “Tenemos que respetar el derecho de los asociados al darse el estatuto dentro de los márgenes de la ley para definir cuáles son los beneficios que se van a otorgar. No sabemos de la situación financiera de esta asociación, mal hacemos en querer mediante una ley si es una asociación privada para que diga que beneficios va a dar y en qué condiciones”, puntualizó.

Finalmente, la iniciativa legislativa fue exonerada del trámite de segunda votación, con lo quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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