En Comisión de la Mujer y Familia

Aprueban dictamen que propone la ley de fomento de masculinidades igualitarias

Centro de Noticias del Congreso

12 Jul 2021 | 11:48 h

La Comisión de Mujer y Familia, que preside la congresista Carolina Lizárraga Houngton, aprobó, por unanimidad (ocho votos), el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7575 con texto sustitutorio que propone la ley de fomento de masculinidades igualitarias.

Fue el lunes 12, durante la cuadragésima sesión ordinaria de ese grupo de trabajo.

Respecto al lineamiento para la promoción de masculinidad igualitaria, la propuesta indica que el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ámbito de sus, tienen la obligación de implementar estrategias que involucren a los hombres en las políticas públicas y la acción del Estado para la igualdad entre las mujeres y los hombres, y la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Además, promueve la formación de redes de hombres para la reflexión sobre masculinidades, machismo, paternidad activa y afectiva, corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidado y gestión de emociones; además de la implementación de estrategias de comunicación masiva orientadas a la promoción de masculinidades igualitarias, a visibilizar los efectos negativos de la masculinidad hegemónica, el machismo y la violencia, así como la eliminación de los estereotipos basados en la idea de la inferioridad o la superioridad de mujeres y hombres.

También, busca implementar servicios de reeducación y tratamiento de agresores que han cometido actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, además de promover estudios e investigaciones sobre masculinidades.

Al respecto, la congresista Rocío Silva Santisteban (FA), autora de la propuesta de ley, señaló lo siguiente: “Desde esta comisión hemos venido trabajando, en estos últimos dos años, en estos temas; no basta con hacer una serie de cambios normativos para promover el empoderamiento de las mujeres y para controlar y sancionar las conductas violentas de los varones, sobre todo las conductas delictivas”.

Agregó que urge promover cambios de conductas en los varones que puedan también tomar conciencia de acciones que llevan a cabo de manera discriminatoria en contra de las mujeres, que se basan en una cultura machista, que es una cultura que viene desde la conquista y que está vinculada con el racismo y de alguna manera con cierta discriminación regional que se da en nuestro país.

Silva Santisteban indicó que esta propuesta plantea un marco normativo que promueve la masculinidad igualitaria dentro del ámbito del Estado peruano, que era lo que preocupaba.

La legisladora Arlette Contreras (NoA) manifestó que son formas de prevención de la violencia contra las mujeres el fortalecer, promover las masculinidades basadas en igualdad entre hombres y mujeres.

Consideró importante incluir la priorización de una planificación sexual o familiar y reproductiva para fomentar los métodos anticonceptivos para los hombres.

“Sabemos que la responsabilidad, el uso de métodos anticonceptivos y toda planificación familiar se carga a las mujeres, lamentablemente, en nuestro país; en el mundo entero, hay mínimos esfuerzos de fomentar la responsabilidad a nivel sexual y reproductiva en hombres. Consideraría incluir ello en este predictamen”, sostuvo.

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

El grupo de trabajo también aprobó, por unanimidad, el texto sustitutorio que propone la ley que incorpora la agravante de desaparición en el delito de feminicidio y modifica el artículo 446 del Código Procesal Penal respecto al proceso inmediato.

Según la proyectada norma, dispone la modificación de los artículos 15, 16, 22-A y 23-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Indica que para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.

Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial. En periodos excepcionales, como estados de emergencia, la recepción de las denuncias es obligatoria, independientemente del nivel de riesgo.

En el caso de no recibirse la denuncia policial, señala precedentemente que el efectivo policial que se halle responsable será posible de sanción administrativa.

DICTAMEN DE ALLANAMIENTO

Por unanimidad, la Comisión de la Mujer y Familia aprobó el dictamen de allanamiento en la autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo respecto del Proyecto de Ley 4941, que propone la Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo medidas especiales para garantizar atención y protección efectiva.

Se propone medidas adecuadas y necesarias dirigidas a garantizar la atención y protección efectiva de las víctimas de violencia.

En este sentido, la Comisión de Mujer y Familia considera que las medidas propuestas guardan armonía con la legislación vigente en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y que concretizan, además, el mandato de protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia por su condición de tales, emanado de la Constitución Política, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En ese sentido, la titular del grupo de trabajo, Carolina Lizárraga, recomendó la aprobación por allanamiento de la referida autógrafa de ley. Indicó que para dictar medidas de protección el juzgado de familia debe darlas evaluando el riesgo en que se encuentra la víctima, prioriza medidas de protección que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada, así como el patrullaje constante en el domicilio de la víctima, disponiendo el apercibimiento expreso de ser denunciado el agresor por delito de desobediencia a la autoridad.

Además, para la ejecución de la medida de protección se debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; asimismo, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo. Las municipalidades, mediante el serenazgo, deben de brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú cuando se requiera.

Lima, 12 de julio de 2021
PRENSA – CONGRESO

 

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