Aprueban dictamen que establece uso prioritario de instituciones educativas para instalar mesas de sufragio

Centro de Noticias del Congreso

14 May 2026 | 16:49 h

Con el fin de establecer un orden de prioridad en el uso de instituciones educativas y universidades, públicas o privadas, para la instalación de mesas de sufragio, el Pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría (100 votos a favor, cero votos en contra y 1 abstención), el dictamen que modifica el artículo 65 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 14251/2025-DP. Fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de la comisión de Constitución y Reglamento, Arturo Alegría García (bancada FP), señaló que de acuerdo con un análisis “de la Defensoría del Pueblo, el número significativo de locales de votación no reúne las condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad e idoneidad para el ejercicio del sufragio”.

“Esta problemática”, sostuvo, “encuentra su origen en buena medida en vacíos normativos presentes en la Ley Orgánica de Elecciones, así como en la indeterminación de los objetos obligados y en la ausencia de mecanismos coercitivos que aseguren el cumplimiento de los deberes correspondientes”.

En su artículo único, la norma modifica el artículo 65, (que titula: Designación de los locales de votación), de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

En el literal 65.1 se señala que, la “Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de cada circunscripción designa los locales en los que funcionan las mesas de sufragio, observando el siguiente orden de preferencia:

  1. a) Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles;
  2. b) Locales de municipalidades y demás entidades públicas;
  3. c) Edificios públicos que no se encuentren destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de autoridades políticas;
  4. d) Otros locales o lugares que la Oficina Nacional de Procesos Electorales considere idóneos para el adecuado desarrollo del proceso electoral y que reúnan condiciones de accesibilidad, seguridad y adecuada ubicación geográfica, asegurando una proximidad territorial razonable a los electores”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

 

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