En Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Aprueban dictamen que establece un plazo de extinción de acción civil derivada de un hecho punible

Centro de Noticias del Congreso

04 Dic 2024 | 10:04 h

Con 17 votos a favor, 7 en contra y 0 abstenciones, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside el legislador Isaac Mita (PL), aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6787/2023-CR, que propone modificar el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal, para establecer el plazo de extinción de la acción civil derivada de un hecho punible y habilitar al órgano jurisdiccional civil en caso de absolución y sobreseimiento.

La propuesta modifica el artículo 100 del Código Penal, donde indica que el plazo de extinción de la acción civil derivada del hecho punible “se extingue a los diez años de iniciada la acción penal, sin admitir suspensión ni interrupción».

“En caso de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, copia de lo actuado se remite al Orden Jurisdiccional Civil para que se pronuncie sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda”, se acota en la modificación del numeral 3 del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Penal.

EXTINCIÓN DE ALIMENTOS

En otro momento, con 17 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 4936/2022-CR, 5074/2022-CR, 5435/2022-CR y otros, que propone modificar el Código Civil, Decreto Legislativo 295, con el fin de incorporar disposiciones sobre el proceso de alimentos a hijos mayores de edad y la extinción de la obligación alimentaria.

“Si el alimentista que viene siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio ha cumplido 28 años, el obligado a prestar alimentos puede solicitar ante el mismo juez que dictó la sentencia de alimentos que disponga la exoneración de dicha obligación, para lo cual debe adjuntar con fecha actual la partida de nacimiento del alimentista, configurándose con la sola presentación, la exoneración automática de alimentos”, indica la propuesta.

Se agrega que el juez tendrá un plazo de tres días para emplazar al alimentista y diez días para resolver bajo responsabilidad funcional. “El alimentista solo podrá sustentar oposición por razones de incapacidad física o mental debidamente corroboradas”, se acota.

Luego, por unanimidad (25 votos a favor), se aprobó el dictamen de adhesión recaído en el Proyecto de Ley 5578/2022-CR, que modifica la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para implementar de forma progresiva la publicación de normas legales en sistema braille u otros medios audiovisuales. De esta manera, la propuesta se adhirió a la propuesta que planteaba la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad.

La iniciativa plantea la incorporación del párrafo 21.6 en el artículo 21 de la Ley 29973, donde se detalla que la persona con discapacidad visual tiene derecho a acceder a las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, las cuales son distribuidas a las instituciones, organizaciones y personas con discapacidad visual que las soliciten.

“Para tal fin, la entidad competente implementa de forma progresiva y según su disponibilidad presupuestal la publicación y la distribución de las normas legales en sistema Braille u otros medios audiovisuales”, se detalla en la iniciativa.

SUSTENTACIÓN

Finalmente, el congresista Álex Paredes Gonzales (BMCN) sustentó el Proyecto de Ley 09623/2024-CR, que propone modificar la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incluir a los profesores de instituciones educativas de educación básica y técnico productiva administradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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