Aprueban continuidad del seguro de salud privado para servidores que pierdan sus trabajos

Centro de Noticias del Congreso

09 Jul 2021 | 17:56 h

La ley que establece la continuidad del seguro de salud, a cargo de las entidades prestadoras de salud (EPS), al término de la relación laboral, fue aprobada por mayoría (92 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones) por el Pleno del Congreso de la República.

La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 7413/2020 y 7437/2020, cuyo dictamen en mayoría y con una fórmula sustitutoria, fue publicado en el portal web del Parlamento Nacional el 13 de mayo de 2021. Así también, fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), señaló que el presente dictamen se sustenta en el artículo 59 de la Constitución Política, el cual “dispone que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública”.

Sin embargo, continuó “actualmente existe un real problema con los trabajadores que acceden a un seguro privado de salud a través de sus empleadores, toda vez que, al perder su trabajo, no solo pierden el seguro contratado, sino que, si deciden continuarlo, tienen que contratar de nuevo y a un precio mucho más elevado”.

Es por ello que “el objeto de la presente propuesta es establecer la continuidad del seguro de salud a cargo de las entidades prestadoras de salud (EPS) de un trabajador asegurado cuando ha terminado su vínculo laboral”.

Así, de esta manera, manifestó, el articulo 2 también propone que en “caso la relación laboral de un trabajador asegurado haya terminado, este puede optar por mantener su seguro de salud a cargo de las entidades prestadoras de salud (EPS), en las mismas condiciones que regían antes del cese laboral”.

“Para hacer efectivo ello, el trabajador asegurado, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la relación laboral, debe solicitarlo a la empresa aseguradora”. Y es en ese sentido, aseguró Oseda Yucra, que “también se propone como obligación que la empresa aseguradora debe continuar con el seguro de salud de un trabajador asegurado que ha terminado una relación laboral cuando este ha comunicado su decisión de continuar con dicho seguro”.

“También se dispone”, informó, que el “empleador informa al trabajador asegurado que ha terminado su relación laboral y que tiene la opción de continuar con su cuenta con el seguro médico con las mismas condiciones que regían antes del término de su relación laboral”. Esto para que el trabajador tenga conocimiento de esta opción.

La presente propuesta, recalcó, va en consonancia entre la libertad de empresa y la salud de la ciudadanía en general, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 59 de nuestra Carta Magna.

Por su parte, la congresista María Retamozo Lezama (Frepap) afirmó que la pandemia de la COVID-19 ha impactado gravemente a los trabajadores en sus empleos y, consecuentemente, con el seguro de salud. Ante ello, dijo, el Estado debe asumir un rol protector conforme al mandato constitucional tomando los inmediatos.

A su turno, la legisladora Martha Chávez Cossío (FP) planteó la interrogante de cómo se va a calcular el costo del seguro para el trabajador cesante, y si hay alguna forma de saber si el monto puede ser ajustado.

Finalmente, el parlamentario Ricardo Burga Chuquipiondo (AP), autor de uno de los proyectos, aseveró que esta medida iba a satisfacer a por lo menos a 350 mil trabajadores que han perdido su seguro médico. Por tanto, sugirió incorporar una disposición complementaria para que el seguro se dé en las mismas condiciones que cuando estuvo como trabajador, propuesta que fue aceptada por el titular de la comisión e incluida y precisada en el artículo 2.

 

Lima, 9 de julio de 2021
PRENSA – CONGRESO

 

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