Analizan aplicación de impuestos a los servicios digitales

Centro de Noticias del Congreso

26 Oct 2024 | 14:02 h

La aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas y servicios digitales en el Perú, fue el tema central de una mesa técnica organizada por el congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) con participación de funcionarios estatales y de la banca privada.

La mesa técnica se tituló “Proyecto de Ley N° 9115: Aplicación del Impuesto General a las Ventas a las plataformas y servicios digitales en Perú”.

Dicho proyecto es de autoría de Muñante Barrios, y busca la derogación del Decreto Legislativo 1623, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

El mencionado decreto fue promulgado en el marco una delegación de facultades legislativa otorgadas al Poder Ejecutivo, y grava con el Impuesto General a las Ventas (IGV) del 18% a los servicios de las plataformas digitales ofrecidos por empresas no domiciliadas (streaming, alquiler de departamentos (Airbnb), transporte, o de almacenamiento digital).

De acuerdo con Alejandro Muñante Barrios, las importantes exposiciones de los invitados servirán para enriquecer la propuesta legal

EXPOSITORES
El primero en tomar la palabra fue el titular de la Dirección de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Marco Camacho Sandoval, quien defendió el Decreto Legislativo 1623.

Señaló que la implementación del Impuesto General a las Ventas a los servicios digitales “es una medida equilibrada que fortalece el sistema tributario, incrementa la recaudación y mejora la sostenibilidad fiscal”.

Inmediatamente, el Intendente de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional Tributaria (SUNAT), José Peña Rivera, esbozó las medidas que su entidad ha adoptado para implementar el decreto legislativo en mención.

Informó que el dispositivo legal comprende dos mecanismos de recaudación. Uno, que lo hace el propio sujeto no domiciliado como agente responsable; dos a través del sistema financiero como sujeto facilitador de pago.

EL gerente de Estudios Económicos de la Asociación de Bancos (Asbanc), Ricardo Montero de la Piedra, coincidió con los objetivos planteados por quienes le antecedieron en la palabra; en cuanto a la necesidad de equilibrar los mecanismos de gravamen.

Sin embargo, han planteado observaciones “sobre los mecanismos que se están estableciendo para el caso de la recaudación en el caso de las no domiciliadas, en particular en el caso de lo que falta ser reglamentado”.

En su momento, el presidente de la Asociación de Contribuyentes, José Beteta Bazán, sostuvo que esta medida “no la considera ni idónea ni oportuna”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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