AMPLÍAN FUNCIONES DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN MATERIAS DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

Centro de Noticias del Congreso
22 Dic 2015 | 9:29 h
Fue promulgada por el Congreso de la República la ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La disposición legal está suscrita por el titular del Poder Legislativo, Luis Iberico Núñez, y refrendada por la primera vicepresidenta, Natalie Condori Jahuira. Fue publicada hoy martes 22 en el diario oficial El Peruano. Para el efecto, se incorpora el artículo 9º-A a la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Basado en ello, se establece que la Defensoría del Pueblo implementa y ejecuta el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El MNP es un organismo independiente y tiene autonomía orgánica y funcional. Asimismo, entre sus funciones están examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad con miras a fortalecer, si fuera necesario, su participación contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, formular propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia. Igualmente, elabora un informe anual que es presentado ante el Congreso de la República, conforme precisan la Constitución del Estado y el Reglamento del Congreso. De otro lado, el Poder Legislativo promulgó otra norma según la cual se deroga el Decreto Legislativo Nº 1198, que modificó un artículo de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Esta norma fue aprobada por la Representación Nacional vía insistencia. (JTR). |