AMPLÍAN FUNCIONES DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN MATERIAS DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

Centro de Noticias del Congreso

22 Dic 2015 | 9:29 h

 

Fue promulgada por   el Congreso de la República la ley que amplía las funciones de la Defensoría   del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la   Tortura (MNP) y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

  La disposición legal está suscrita por el titular del Poder Legislativo, Luis   Iberico Núñez, y refrendada por la primera vicepresidenta, Natalie Condori   Jahuira. Fue publicada hoy martes 22 en el diario oficial El Peruano.

  Para el efecto, se incorpora el artículo 9º-A a la Ley 26520, Ley Orgánica de   la Defensoría del Pueblo. Basado en ello, se establece que la Defensoría del   Pueblo implementa y ejecuta el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura   y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, de conformidad con   el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o   Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

  El MNP es un organismo independiente y tiene autonomía orgánica y funcional.
  Entre otras cosas, se señala que toda institución pública o privada, sea   civil, policial o militar, presta debida y oportuna atención, asistencia y   colaboración al sistema de visitas del MNP y a sus requerimientos.

  Asimismo, entre sus funciones están examinar periódicamente el trato de las   personas privadas de libertad con miras a fortalecer, si fuera necesario, su   participación contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.   Asimismo, formular propuestas y observaciones acerca de la legislación   vigente o de los proyectos de ley en la materia.

  Igualmente, elabora un informe anual que es presentado ante el Congreso de la   República, conforme precisan la Constitución del Estado y el Reglamento del   Congreso.

  De otro lado, el Poder Legislativo promulgó otra norma según la cual se   deroga el Decreto Legislativo Nº 1198, que modificó un artículo de la Ley   General del Patrimonio Cultural de la Nación. Esta norma fue aprobada por la   Representación Nacional vía insistencia. (JTR).
 
 
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