Amplían de manera voluntaria la edad del cese laboral del profesional médico asistencial

Centro de Noticias del Congreso

07 May 2021 | 20:02 h

Con 95 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, a fin de ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, la edad de cese laboral del profesional médico asistencial que labora en establecimiento de salud del sector público.

La propuesta indica en la modificación al artículo 15 del Decreto Legislativo 559, establece que el ingreso a la carrera médica se realiza únicamente por concurso, en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complejidad. La segunda especialización también implica acceso al escalafón y su asignación se efectuará de acuerdo con los requerimientos de los centros asistenciales.

Asimismo, a solicitud del profesional médico, la previa aceptación de la entidad empleadora puede extenderse el ejercicio de la carrera médica, en la entidad del Estado, hasta los 75 años de edad en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinarias, que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica.

Dicha medida se sujeta también a la acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) y de acuerdo con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas reglamentarias. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de 90 días calendario contados desde su entrada en vigencia.

El presidente de la Comisión de Salud y Población, Omar Merino López (APP), señaló que la propuesta busca prolongar la carrera médica más allá de la edad límite de jubilación ordinaria, extendiéndose hasta los 75 años. Por tanto, se hace imprescindible la certificación del título profesional de médico para garantizar la calidad del servicio y la idoneidad profesional del médico, como medio de preservar la salud de los pacientes y contar con elementos objetivo que permita saber qué problemas se acoge a la estación de su vida laboral activa mantiene sus competencias y facultades en último nivel.

“En el caso de los egresados de universidades y los colegios profesionales, estos juegan un rol muy importante en su proceso de certificación, puesto que son los que pueden asumir la evaluación y certificación de las competencias de su colegio previa delegación de esta función por el Sineace”, afirmó.

El presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), aseveró que su comisión propone que el ingreso de la carrera médica se realiza únicamente por concurso en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complicidad.

«A solicitud del profesional médico, podrá extenderse el ejercicio de la carrera médica en las entidades de la administración estatal, previa evaluación médica especializada que certifique que el profesional médico se encuentra en condiciones físicas y psicológica que garanticen el desempeño de su trabajo «, expresó.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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